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Yuris Legal Group cuenta con especialistas en la materia que informarán gratuitamente a los afectados de las circunstancias de cada caso concreto
Los más de ocho millones de propietarios de vehículos afectados por el cartel de coches deben tener en cuenta que ya han comenzado a caducar los plazos legales para presentar la reclamación. Estos tiempos son cortos pues se debe reclamar o interrumpir la prescripción con un burofax antes de transcurrir un año de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se ratifica la infracción. Cada marca tiene un vencimiento, por lo que es conveniente informarse de cada caso específico y en algunas de las marcas más relevantes, están llegando a su fin. Aquellos afectados que no hayan iniciado los trámites a tiempo corren el peligro de no recibir la indemnización que les corresponde.
La firma de abogados y economistas de ámbito nacional Yuris Group Legal alerta de la importancia de iniciar inmediatamente estos procedimientos. En este sentido, cuenta con especialistas en esta materia que resolverán gratuitamente las dudas y cuestiones de los afectados y ofrece la posibilidad de contratar el asesoramiento legal a éxito, es decir, sólo se facturará en caso de una sentencia favorable para el afectado. Los interesados pueden informarse escribiendo un mail a la dirección de correo info@yurislegal.es o llamando al teléfono 960 473 705.
Además, de cara a establecer la reclamación, trabaja con un informe pericial elaborado por TR Abogados & Economistas que ha fijado en un 12,4% + intereses el sobrecoste, ajustándose metodológicamente a los requerimientos legales y jurisprudenciales para el cálculo exacto de la indemnización. Los compradores de coches afectados pueden recuperar este sobreprecio además de los intereses correspondientes.
Tienen posibilidad de iniciar el trámite de reclamación todas aquellas personas que compraron entre febrero de 2006 y agosto de 2013 (matrículas desde la DWX hasta la HSS) un vehículo de las marcas Audi, BMV, Chevrolet, Chrysler, Jeep, Dacia, Dodge, Citroën, Fiat, Lancia, Alfa Romeo, Ford, Honda, Hyundai, Lexus, Kia, Mazda, Mercedes, Mini, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Smart, Toyota, Volkswagen y Volvo.
Respecto a la documentación necesaria, sólo es necesario demostrar la titularidad del vehículo y el pago del mismo mediante factura, apuntes bancarios u obteniendo de la AEAT el modelo 576 impuesto de matriculación.
No importa la forma de adquisición, ya sea compra directa, renting, leasing, Km0…, incluso si ya no se dispone del propio vehículo.
Antecedentes
En julio de 2015 la CNMC resolvió una sanción con una multa de 171 millones de euros a 21 fabricantes y distribuidoras de automóviles en el mercado español por restringir la competencia desde el periodo desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013. La CNMC consideró que dichas prácticas eran constitutivas de cártel, ya que quedó probado que intercambiaron información sensible y relevante en el mercado nacional de la distribución de vehículos de las marcas partícipes.
La Audiencia Nacional, durante el año 2019, ratificó las sanciones impuestas a las diferentes marcas y en 2021 el Tribunal Supremo confirmó las infracciones cometidas.
En este artículo, los abogados de Yuris resuelven las principales cuestiones que están surgiendo en torno a esta cuestión.