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B. González
La Font de la Figuera
Jueves, 3 de noviembre 2022, 11:05
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Partido Popular de la Font de la Figuera contra el auto dictado el pasado mes de septiembre en el que se admitía el recurso de reforma interpuesto por el alcalde, Vicent Muñoz, la concejala Purificación Lluch, la arquitecta y el secretario interventor contra la reapertura de la causa penal por la compra del solar del Centro de Día de la localidad.
En sus razonamientos jurídicos, el tribunal expone que " la nulidad de actuaciones decretada no alcanzaba al pronunciamiento sobre el sobreseimiento provisional sino tan solo a su insuficiente motivación" y apunta que el auto que se recurre, y que dictó este mismo tribunal, "se limita a iniciar el
cumplimiento de lo ordenado y por tal motivo debe ser confirmado en esta alzada, siempre sin entrar a valorar las razones de fondo que puedan justificar (o no) el sobreseimiento inicialmente recurrido".
Cabe recordar que, La titular del juzgado de instrucción número 4 de Xàtiva acordó en diciembre de 2021 el archivo provisional de las actuaciones. El Partido Popular presentó recurso y la Audiencia Provincial, en enero de de este año, acordó, por su parte, anular el auto "a fin de que se complete con una motivación suficientemente expresiva las razones del sobreseimiento".
La instructora, sin embargo, procedió a la reapertura del caso transformándolo en un procedimiento Abreviado y los demandados recurrieron la decisión, que fue admitida por la titular del juzgado número 4 de Xàtiva. A su vez, el PP volvió a recurrir y ahora la Audiencia Provincial ha resuelto reafirmando el auto ya dictado en pasado mes de septiembre.
Considera el tribunal que "la nulidad de actuaciones no siempre tiene el alcance ilimitado que pretende el apelante y, por tal motivo, en este caso concreto el Tribunal determinó de manera clara cuál debería ser ese alcance: manteniendo el pronunciamiento de sobreseimiento (en cuya procedencia no entraba en ese momento), se ordenaba a la instructora dotar de una motivación de la que carecía a su decisión, de tal forma que permitiera a este Tribunal llevar a cabo su función revisora".
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