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El Centro de Día de La Font, cuyo solar motivó la causa, ya está construido a la espera de dotación. LP

La jueza completa el auto de sobreseimiento de la causa penal del Centro de Día de La Font de la Figuera

Cumple con lo ordenado por la Audiencia Provincial y justifica el archivo al no ver ninguna irregularidad en la actuación del alcalde y el resto de los tres investigados

B. González

La Font de la Figuera

Viernes, 18 de noviembre 2022, 11:02

La titular del juzgado de Instrucción número 4 de Xàtiva ha completado el auto de sobreseimiento de la causa penal contra el alcalde de La Font de la Figuera, Vicent Muñoz; la concejala, Purificación Lluch ; así como el arquitecto y la secretaria municipales en ese momento, por la compra del solar donde se ha construido el Centro de Día.

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Cumple así por lo ordenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó el recurso presentado por el Partido Popular de La Font de la Figuera para reabrir el caso penal y se reafirmaba en el auto dictado, instando solo al Juzgado de Instrucción de Xàtiva a motivar suficientemente el sobreseimiento de la causa.

En su motivación, l a jueza expone que "no resulta acreditado que el expediente iniciado en el año 2017 respondiese a un pacto privado y clandestino concertado entre propietarios e investigados con carácter previo a la incoación del expediente" y que, por tanto, "no puede interferirse que alguno de los investigados actuase falseando la realidad técnica en el caso de los técnicos o dictase una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia".

En su fundamentación jurídica, la jueza contesta a la argumentación esgrimida por el PP para denunciar irregularidades por parte de los investigados, entre ellos el alcalde, indicando que el hecho de que se prescindiese de la motivación suficiente para decirse por la compra directa "no implica que la compra directa no estuviese indicada".

También indica que el hecho de que se conviniese el precio "en conversaciones informales" con anterioridad a la incoación del expediente, "tampoco significa que el precio no fuese justo" y que "no hubiera urgencia extrema no significa que no concurriese alguno de los demás requisitos exigidos para adquirir el bien por adjudicación directa".

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Así mismo, recuerda que, si bien, el Contencioso-Administrativo estimó el recurso del PP por el que se anuló el acuerdo de la Junta de Gobierno local, de las irregularidades de ese procedimiento administrativo "no se colige que el procedimiento de adjudicación directa no estuviese justificado" e indica que tras esa sentencia el Ayuntamiento tramitó un nuevo expediente corrigiendo esas irregularidades a través del procedimiento de licitación restringida y acreditando la especial idoneidad del bien, contando con los informes técnicos y jurídicos preceptivos.

"En este nuevo expediente se adquiere el mismo solar por el mismo precio de 75.000 euros y a día de hoy el Centro de Día está construido, sin que la parte que ejerce la acción popular haga objeción alguna al nuevo expediente", indica la jueza en su fundamentación.

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Contra este auto no cabe recurso, solo "el que proceda contra la resolución completa de la que forma parte", concluye la jueza.

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