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Ayuntamiento de la Font de la Figuera. lp
El juzgado rechaza el recurso del PP de la Font de la Figuera sobre la denegación de una votación

El juzgado rechaza el recurso del PP de la Font de la Figuera sobre la denegación de una votación

La sentencia recuerda que la decisión final corresponde a la alcaldía en una propuesta que buscaba la retirada del salario al equipo de gobierno

BELÉN GONZÁLEZ

LA FONT DE LA FIGUERA

Miércoles, 13 de abril 2022, 14:07

El juzgado de lo contencioso administrativo 5 de Valencia ha rechazado el recurso presentado por la concejala del PP en el Ayuntamiento de la Font de la Figuera, María José Penadés. El pasado 7 de septiembre de 2021, la concejala popular presentó un recurso contra el acto de denegación de la votación emitido verbalmente por la alcaldía de la localidad de la Costera en la sesión del pleno extraordinario del 4 de junio 2021 en la que se debatía la revocación de retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación.

En la demanda se solicitaba la anulación de la decisión de alcaldía por considerar que era contraria a derecho no proceder a la votación del acuerdo incluido en el orden del día que llevaba por título revocar con fecha 31 de mayo de 2021, el acuerdo plenario de 16 de julio de 2019, “propuesta de retribuciones e indemnizaciones que corresponden a los miembros de la corporación”, para que quedara revocada la propuesta de alcaldía por el pleno. Desde las filas populares se presentó esta propuesta para que se retirara al salario a los miembros del equipo de gobierno pero finalmente no se pasó a votación.

Además, la demandante pedía que se ordenara la celebración de un nuevo pleno extraordinario con el mismo orden del día que el celebrado el 4 de junio de 2021 en el que, tras la deliberación que corresponda, se ordene proceder a la votación de la moción presentada e incluida en el orden del día con el título mencionado en el apartado anterior.

En primer lugar, defendía la ilegalidad del acuerdo municipal "por haber terminado sin votar la moción presentada por lo que considera decisión arbitraria e ilegal del alcalde". Como segundo punto argumentaba "lo cuestionable del informe de la Secretaría por no recoger, según la parte, de manera objetiva los pronunciamientos jurisprudenciales contrarios a las tesis que sustenta".

Sin embargo, la resolución judicial apunta que aunque existe "una cierta disparidad jurisprudencial sobre la materia, pero a juicio de este juzgador el precepto resulta claro en su literalidad y no deja margen a la interpretación, ya que establece de forma taxativa que si bien el pleno es el competente para la decisión final, la facultad de propuesta es una atribución exclusiva de la alcaldía".

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