Borrar
Los responsables de Youkioske, durante el juicio.
El Supremo exige redactar de nuevo la sentencia contra los dueños de Youkioske

El Supremo exige redactar de nuevo la sentencia contra los dueños de Youkioske

El alto tribunal considera que el fallo de la Audiencia nacional debe ser más preciso en su argumentación

colpisa

Viernes, 13 de noviembre 2015, 19:01

Más precisión, más claridad y algunos argumentos. Eso es lo que necesita el Tribunal Supremo (TS) para comprender la sentencia de la Audiencia Nacional contra David González Hernández y Raúl Antonio Luque Gutiérrez, los dos administradores de Youkioske, una web que ofrecía de forma gratuita contenidos protegidos por los derechos de autor. Fueron condenados a tres años de prisión por un delito contra la propiedad intelectual y a otros tres por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Asimismo, les impuso la pena de inhabilitación especial de cinco años como administradores de servidos y páginas web, además del pago de una indemnización a los perjudicados en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia.

Pero el Supremo considera que esta condena del día 5 de marzo de 2015 por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional no está clara. Por eso, la Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos de casación por quebrantamiento de forma interpuestos por los dos recurrentes y ordena que se dicte una nueva resolución. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, indica que el relato fáctico de la resolución ahora anulada no es preciso en la determinación de lo imputado y, en este sentido, afirma que no relaciona libros sobre los que se haya realizado la conducta típica del delito, ni señala los objetos de la propiedad intelectual transgredidos, en los términos que resultan de la sentencia de 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -el llamado caso Svensson'- y que debe explicitarse en qué medida, al tiempo de los hechos, las publicaciones en la página web no habían sido previamente comunicadas en las ediciones digitales de los mismos titulares.

La Sala de lo Penal destaca que si se afirma que se han comunicado públicamente libros deberá señalarse qué libros han sido objeto de un acto lesivo, si de revistas, cuáles e, igualmente, de periódicos, especificando si, en concreto, sus contenidos de propiedad intelectual habían sido o no divulgados en internet por sus titulares. También deberá motivarse en la nueva sentencia, subraya la Sala, si el acto realizado puede considerarse un acto de comunicación pública en la medida en que los contenidos objeto de protección penal ya habían sido comunicados por los titulares del derecho, además de la regularidad de la clausura de la página y en qué medida esa actuación policial ha impedido la acreditación de los hechos.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias El Supremo exige redactar de nuevo la sentencia contra los dueños de Youkioske