El titular de Instrucción 4 de Valencia ha rechazado la reapertura de la investigación sobre la restauración de ejemplares del conocido coleccionista Luis Caruana, tal y como reclamaba la fiscal del caso. Pero, además, también niega la posibilidad de abrir una pieza separada respecto a la actuación de dos restauradoras que supuestamente facturaban al Instituto Valenciano de Restauración y Conservación (Ivacor) de manera periódica y donde, al parecer, existen facturas duplicadas.
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El juez responde que no hay indicios suficientes para impulsar esas diligencias y que lo que propone la Fiscalía es abrir una investigación prospectiva – «por si algo se averigua»–, algo prohibido en el ordenamiento. «No existe ni un solo dato que lo justifique», sostiene el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).
El instructor, por otra parte, rechaza todos los argumentos expuesto por la Fiscalía para reabrir la causa principal. Entre ellos la supuesta inexistencia de expediente de contratación o el hecho de que se sacaran ejemplares de las instalaciones para proceder a los trabajos fuera del Ivacor.
El juez recuerda que la institución podía contratar personal externo para la restauración del material. Y, en este sentido, resulta lógico que también tuvieran que trasladar los libros fueras de las instalaciones. En su contestación al escrito del ministerio público, subraya el juez que no toda irregularidad administrativas puede encuadrarse en el delito de prevaricación, lo que desvirtuaría los tribunales de lo Contencioso. De igual modo, tampoco una infracción administrativa se puede calificar como negociación prohibida a funcionarios. En definitiva, que no se han rebasado los límites para mantener un proceso penal. En esta causa figuraban como investigados el coleccionista Luis Caruana, la exdirectora del Instituto Valenciano de Restauración y Conservación (Ivacor), Carmen Pérez y la actual responsable de la entidad, Gemma Contreras.
La Fiscalía pedía además que una de las peritos que firma un informe exculpatorio realizara un análisis in situ de las obras ya que el hecho de hacerlo a distancia -y sin alguno de los informes técnicos finales- le impedía aportar más exactitud. Otro de los objetivos era que al revisar el material pudiera pronunciarse con mayor certeza acerca de si el precio se ajusta al mercado.
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El juez, en el auto, considera que esta diligencia carece de utilidad y más cuando el especialista explicó que no necesitaba ver las piezas para la elaboración de su dictamen. Los mismos argumentos del juez con los que rebate a la Fiscalía sirven también para desestimar el recurso de la Confederación General del Trabajo (CGT).
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