Telecinco

El último mazazo 'póstumo' a 'Sálvame' por el despido de un polémico colaborador

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de Antonio David Flores, que será indemnizado con 120.000 euros

Clara Alfonso

Valencia

Miércoles, 28 de junio 2023, 20:45

El estreno del documental 'Rocío, contar la verdad para seguir viva' causó un gran revuelo en Mediaset, especialmente por las decisiones tomadas con los colaboradores que no respaldaban la versión expuesta por Rocío Carrasco. Uno de los afectados fue Antonio David Flores, exmarido de la hija de Rocío Jurado y tertuliano en el programa 'Sálvame', quien fue despedido de Telecinco y de todos sus programas por defender una versión distinta.

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«Tras la emisión de los primeros episodios de la serie documental 'Rocío, contar la verdad para seguir viva', 'Sálvame' anuncia hoy, 22 de marzo de 2021, la finalización de la relación laboral con Antonio David Flores en este programa de televisión, así como con la productora 'La Fábrica de la Tele'. Mediaset ha extendido esta medida al resto de programas del grupo audiovisual», anunció Carlota Corredera, una de las presentadoras por aquel entonces.

Tras comunicarle esta decisión, Antonio David tuvo claro que llevaría su caso a la justicia y lucharía por sus derechos. Así, después de un largo proceso judicial, su despido fue declarado nulo en el primer juicio, y la productora fue condenada a pagarle más de 80.000 euros. Como era de esperar, La Fábrica de la Tele presentó un recurso en el que comparaba el despido de Flores con el de una mujer embarazada a la que se le negó una indemnización por daños morales debido a «la ausencia total de elementos probatorios objetivos que respalden el daño moral causado a la demandante, diferente del perjuicio genérico causado por el hecho del despido». Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que «estos casos no guardan la necesaria homogeneidad entre sí».

Así, la Sala de lo Social rechazó la admisión del recurso de casación presentado por la productora y acordó una indemnización de 80.000 euros, que el TSJM aumentó a 120.000 euros al ratificar la nulidad del despido. En su resolución, la Sala explicó que «la difícil cuantificación del daño moral justifica que este sea indemnizado cuando se solicita y se demuestra la violación del derecho fundamental».

Además, afirmó que no es aplicable la doctrina anterior «que exige la aportación de bases y elementos objetivos más precisos para calcular el daño moral», contradiciendo la petición de La Fábrica de la Tele. La resolución judicial consideró las alegaciones de la productora como «inaceptables» para estudiar el recurso, por lo que siguió el criterio del fiscal al rechazar el recurso por no cumplir con los requisitos legales y condenó a la productora a pagar las costas, además de declarar la firmeza de la sentencia impugnada.

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