Borrar
Vista aérea de Mestalla. VCF
Publican el sueldo mínimo de los jugadores de Primera y Segunda y los días que estará prohibido que haya fútbol en España

Publican el sueldo mínimo de los jugadores de Primera y Segunda y los días que estará prohibido que haya fútbol en España

El convenio colectivo actualiza también algunos conceptos como la prima por antigüedad o los días de descanso

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 13 de diciembre 2023, 01:11

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 12 de diciembre de 2023 las modificaciones que ha sufrido el convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional, entre las que se incluyen los sueldos mínimos garantizados para los futbolistas de Primera y Segunda División, los días en los que no podrá haber fútbol en España durante los próximos años u otros conceptos como la prima por antigüedad, los días de descanso o las indemnizaciones que tienen derecho a percibir.

Así, se establece un sueldo mínimo garantizado cuya cuantía es la siguiente:

Temporada 2023/2024:

1.ª División: 186.000 euros.

2.ª División: 93.000 euros.

Temporada 2024/2025:

1.ª División: 190.000 euros.

2.ª División: 95.500 euros.

Temporada 2025/2026:

1.ª División: 195.000 euros.

2.ª División: 98.000 euros.

Paralelamente se aclara que el sueldo mensual, que es la cantidad que percibe el futbolista profesional con independencia de que participe o no en los partidos que este dispute y que debe fijarse con carácter inexcusable en el contrato, será el siguiente:

Temporada 2022/2023:

1.ª División: 7.500,00 euros/mes.

2.ª División: 5.000,00 euros/mes.

Temporada 2023/2024: las cantidades de la temp. 2022/2023 + IPC.

Temporada 2024/2025: las cantidades de la temp. 2023/2024 + IPC.

Temporada 2025/2026: las cantidades de la temp. 2024/2025 + IPC.

Excepción

Como excepción a las retribuciones mínimas por temporada garantizadas con carácter general en el apartado 1 de este artículo para Primera y Segunda División, cada club/SAD podrá tener en la plantilla de su equipo adscrito a la LNFP hasta un máximo de tres futbolistas cuyo salario mínimo garantizado por todos los conceptos podrá ser de ciento setenta y un mil euros (171.000,00) en primera división y ochenta y cinco mil quinientos euros (85.500,00) en Segunda División, durante el primer año y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La edad del futbolista, al 30 de junio de la temporada en curso, deberá ser inferior a 23 años.

b) El futbolista debe haber pertenecido a la disciplina del club/SAD al menos las tres temporadas inmediatas anteriores a la temporada en que se inscriba al futbolista por primera vez en el equipo adscrito a la LNFP. A tal efecto se computarán las temporadas que el futbolista estuviera en situación de cedido en otro club.

c) El futbolista deberá ser inscrito por el club/SAD en el equipo adscrito a la LNFP al inicio de la competición oficial.

d) El futbolista no debe haber disputado con anterioridad a ser inscrito con el equipo adscrito a la LNFP más de diez encuentros.

Premio de antigüedad

1. Es el premio que se concede al futbolista a la extinción de su relación contractual con el club/SAD cuando ha permanecido en el mismo equipo, como futbolista profesional, durante las temporadas que a continuación se indican:

2. Cuando el futbolista haya militado cinco (5) o más temporadas sucesivas, el club/SAD viene obligado a satisfacerle las siguientes cantidades:

Para la temporada 2022/2023:

Para 9 o más temporadas de antigüedad: 80.000,00 euros.

Para 8 temporadas de antigüedad: 48.000,00 euros.

Para 7 temporadas de antigüedad: 35.000,00 euros.

Para 6 temporadas de antigüedad: 22.000,00 euros.

Para 5 temporadas de antigüedad: 12.000,00 euros.

Temporada 2023/2024: Las cantidades de la temp. 2022/2023 + IPC.

Temporada 2024/2025: Las cantidades de la temp. 2023/2024 + IPC.

Temporada 2025/2026: Las cantidades de la temp. 2024/2025 + IPC.

Días sin fútbol

• Los futbolistas profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo.

• No se programarán partidos de ninguna clase de competición oficial en los siguientes periodos de tiempo, ambas fechas inclusive:

Temp. 2023-24: del 24 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024. Los días 2, 3 y 4 de enero se podrán disputar encuentros atendiendo al criterio de proximidad geográfica y facilidad de desplazamiento.

Temp. 2024-25: del 23 de diciembre de 2024 al 2 de enero de 2025.

Temp. 2025-26: del 23 de diciembre de 2025 al 1 de enero de 2026. El día 2 de enero se podrán disputar encuentros atendiendo al criterio de proximidad geográfica y facilidad de desplazamiento.

• Asimismo, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programarán actividades los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de vigencia del presente convenio.

Indemnización

Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al futbolista profesional o sus herederos, el futbolista, o en su caso, sus herederos, tendrá derecho a ser indemnizado cuando como consecuencia de un accidente de trabajo se produzca su fallecimiento, o se le declare en situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total. La declaración de incapacidad ha de ser consecuencia de un accidente producido en práctica del fútbol bajo la disciplina del club/SAD concurriendo una relación causa efecto indiscutible entre el accidente y la declaración de incapacidad.

A tal fin, la indemnización a percibir será la siguiente:

Para la temporada 2022/2023:

200.000,00 euros para el supuesto de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que será abonada por el club/SAD.

50.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente total será abonada a través de una póliza de seguro suscrita a partes iguales por AFE y la LNFP.

Para las siguientes temporadas:

Se aplicará lo previsto para la temp. 2022/2023 + el IPC acumulado.

Fondo social

Por cada temporada de vigencia del presente convenio la LNFP entregará a la AFE, para que ésta los gestione y destine a fines benéficos para jugadores, atención al jugador y proyectos de formación al término de la carrera profesional, así como al desarrollo de las actividades afines a los postulados anteriores, las siguientes cantidades:

Temporada 2022/2023: 4.750.000,00 euros.

Temporada 2023/2024: 5.000.000,00 euros.

Temporada 2024/2025: 5.200.000,00 euros.

Temporada 2025/2026: 5.400.000,00 euros.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Publican el sueldo mínimo de los jugadores de Primera y Segunda y los días que estará prohibido que haya fútbol en España