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Logotipo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sede en Luxemburgo. Efe
El TJUE congela una indemnización que un periodista tenía que pagar al Real Madrid por vincularlo con una red de dopaje

El TJUE congela una indemnización que un periodista tenía que pagar al Real Madrid por vincularlo con una red de dopaje

El Tribunal Europeo considera que la cantidad reclamada a Le Monde es «desproporcionada» y entraña el riesgo de disuadir a la prensa de informar de asuntos de legítimo interés general, por lo que obliga a revisarla

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 4 de octubre 2024, 11:15

El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, con sede en Luxemburgo, ha emitido una resolución en la que determina que la ejecución de una sentencia que condenó a un periodista francés de Le Monde y a un editor de prensa al abono de una indemnización al Real Madrid CF por daños y perjuicios debe denegarse en la medida en que vulnere la libertad de prensa, y obliga a la Justicia española a revisar la cantidad al considerarla «desproporcionada».

Los hechos se remontan a hace casi una década, cuando el periódico Le Monde y uno de sus periodistas fueron condenados en España por haber publicado, en 2006, un artículo en el que se afirmaba que había vínculos entre el Real Madrid Club de Fútbol y el promotor de una red de dopaje en el ciclismo.

Al considerar que se trataba de un artículo difamatorio y que menoscababa la reputación del club y de un miembro de su equipo médico, la justicia española condenó a la sociedad editora del mencionado periódico y al periodista al pago solidario de una indemnización por daños y perjuicios. La cantidad total de las condenas ascendía a 390.000 euros a favor del Real Madrid y a 33.000 euros a favor del miembro del equipo médico.

El TJUE estima que la sentencia emitida en España se debe paralizar porque la indemnización es manifiestamente desproporcionada y entraña el riesgo de disuadir a la prensa de informar de asuntos de legítimo interés general sobre la cobertura mediática de asuntos análogos en el futuro.

El Real Madrid solicitó la ejecución de las resoluciones españolas en Francia (Estado miembro requerido). En 2020, el Tribunal de Apelación de París (Francia) denegó la solicitud aplicando la cláusula de orden público. En su opinión, la ejecución de esta condena en Francia tendría, en este Estado miembro, un efecto disuasorio para los periodistas y medios de prensa en su participación en el debate público sobre asuntos de interés para la comunidad: vulneraría, por tanto, la libertad de prensa.

El Tribunal de Casación (Francia), ante el que ha llegado el asunto, preguntó al Tribunal de Justicia si, en el ordenamiento jurídico de la Unión, la vulneración de la libertad de prensa puede justificar que se aplique la cláusula de orden público.

Vulnera la libertad de prensa

El Tribunal de Justicia ha declarado, según explican en un comunicado, que la ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe la vulneración manifiesta de la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En efecto, según el Tribunal de Justicia, esa vulneración manifiesta de la libertad de prensa forma parte del orden público del Estado miembro requerido y constituye un motivo excepcional de denegación de la ejecución.

El Tribunal de Justicia puntualiza que, si bien las personas perjudicadas por declaraciones difamatorias u otro tipo de contenido ilícito deben tener la posibilidad de ejercer una acción de daños que constituya un recurso efectivo contra el menoscabo de su reputación, toda resolución que conceda una indemnización por menoscabo de la reputación debe guardar una relación razonable de proporcionalidad entre la cantidad concedida y el menoscabo de que se trate.

El Tribunal de Justicia recuerda que de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se desprende que una indemnización por daños y perjuicios que sea de una magnitud imprevisible o elevada en relación con las cantidades concedidas en casos de difamación comparables, o incluso un resarcimiento que exceda del daño material y moral realmente sufrido, pueden tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de prensa.

La Justicia española debe revisar la indemnización

El Tribunal de Justicia añade que corresponde al juez nacional comprobar si la indemnización por daños y perjuicios concedida es manifiestamente desproporcionada en relación con el menoscabo de la reputación de que se trate y puede tener, en el Estado miembro requerido, un efecto disuasorio sobre la cobertura mediática de asuntos análogos en el futuro. De constatar dicho juez una vulneración manifiesta de la libertad de prensa, habría de limitar la denegación de la ejecución de las resoluciones a la parte manifiestamente desproporcionada, en el Estado miembro requerido, de la indemnización concedida.

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