El nuevo Juez Único de Competición de la ACB, Antonio García Alcaraz, va a estrenar el cargo con un caso complicado y con muchos matices. La Laguna Tenerife, tras el partido de este viernes en la Fonteta que terminó con victoria del Valencia Basket por 96-81, firmó el acta bajo protesta alegando alineación indebida de Amida Brimah. El equipo canario, tras hacer constar su queja en el acta, remitirá un informe que se basará en el Artículo 35.3 de las Bases de Competición de la ACB: «En ningún caso se podrá alinear en el partido aplazado a un jugador que ya hubiera disputado con otro club ACB esa misma jornada de Liga». El partido fue aplazado de la Jornada 6 por la DANA y en ese fin de semana, el 2 de noviembre, Brimah disputó 7 minutos y 55 segundos en el encuentro que ganó el BAXI Manresa al Unicaja por 109-69.
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Ahora se abre un plazo para recabar información que, tal y como pudo confirmar este periódico, va a abarcar a todos los estamentos. También a la ACB. El Valencia Basket deberá alegar los motivos por los cuales decidió inscribir en el acta a Amida Brimah, o si en su caso lo hizo sin caer en el artículo 35.3 por descuido o error (importante a la hora de emitir un fallo lo de buena fe) pero la investigación también se centrará en el sistema informático de la ACB sobre sus actas de partido. Tras lo ocurrido en 2015 con Slaughter, un claro precedente, se modificaron algunos resortes para aumentar la seguridad y evitar fallos. Antes de un partido, los dos equipos introducen las fichas de los jugadores que van a inscribir al partido en un programa y es el sistema informático el que hace una criba de la normativa para detectar anomalías, como que se supere el número máximo de extracomunitarios, se incumpla el mínimo de cupos de formación o exista alguna sanción o problema en la ficha de un jugador. ¿Debería haber detectado la anomalía de Brimah con el artículo 35.3 de los partidos aplazados? Ahí está el debate. Hay interpretaciones diversas, así lo constató esta redacción, sobre el sí y el no, y será Antonio García Alcaraz el que deba determinar la situación.
Los datos objetivos en la primera fase de investigación es que ni el Valencia Basket advirtió esa parte de la normativa que impedía a Brimah jugar el partido, al haber disputado esa Jornada 6 en Manresa, ni la mesa, en este caso el Comisario de la ACB que representa a la Liga Endesa a nivel legal en cada partido, tampoco lo hizo al dar validez al acta firmada por Pedro Martínez y Txus Vidorreta. Es ahí donde entra el precedente de Marcus Slaughter y el Real Madrid en el partido de junio de 2015 contra el Valencia Basket en el playoff. Ese día, Pablo Laso y Carles Duran firmaron un acta donde no aparecía Slaughter y sí Luka Doncic. Cuando el americano saltó a la pista, se cometió una alineación indebida objetiva. El entonces Juez Único de la ACB, Juan Ramón Montero, estimó que el error fue de la mesa, y el comisario, y que el Real Madrid no obró de mala fe, con lo que no se sancionó al club con la repetición o pérdida del partido.
Lo ocurrido hace nueve años con Slaughter a buen seguro que será un precedente que se analizará por todas las partes. Las normas de competición de la ACB son muy claras en cuanto a señalar las condiciones para que un jugador esté inscrito de forma regular en un partido. Lo hace en su artículo 4.1.2: «Un miembro del equipo está facultado para jugar cuando ha sido inscrito en el acta antes de que comience el encuentro». En ese reglamento, en su Artículo 48, se remite a las normas FIBA (y por extensión a las de la FEB en España) a la hora de regular las competiciones y el marco sancionado. El Reglamento Disciplinario de la FEB es meridianamente claro al respecto de las alineaciones indebidas, reguladas en el título segundo del mismo.
El Artículo 43 de la normativa sentencia que se dará por perdido el partido en el caso de que un equipo cometa una infracción de alineación indebida y el Artículo 44, clave en aquella reclamación del Valencia Basket, profundiza que si se hubiese producido sin mala fe «se dispondrá la anulación del encuentro y su repetición, en caso de victoria del equipo en el que se diera dicho supuesto». En su resolución de 2015, el Juez Único reconoció el error «material manifiesto» en la no inscripción de Slaughter pero eximió a la entidad de Florentino Pérez de toda culpa: «El Real Madrid quiso inscribir en el acta a Slaughter y que no fue sino dicho error meramente formal, si bien no apercibido por el entrenador Laso al estampar su firma en el acta, sin duda movido por la confianza en el cumplimiento de las instrucciones facilitadas, el que provocó la situación». La ACB apreció que no hubo «voluntariedad», pero no aplicó el Artículo 44 que, precisamente, se creó para los casos donde el error se produce sin mala fe. El Valencia Basket recurrió esa sentencia al Comité de Apelación de la FEB y al TAD, que lo desestimó, y abrió la vía judicial que llegó hasta la Audiencia Nacional, que cerró el caso sin posibilidad de recurso al Tribunal Supremo. Es decir, en una alineación indebida similar, el Real Madrid se libró de todo castigo.
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