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La nueva ley concursal permite cambiar a los administradores

Expertos aplauden que el texto legal facilite los pactos al margen del juzgado

Julián Larraz

Martes, 18 de noviembre 2014, 21:08

La figura del mediador concursal, la regulación de los acuerdos con los acreedores antes del concurso y la posibilidad de quitar del cargo a un administrador concursal nombrado por el juez son las tres principales novedades de la última reforma de la ley concursal, según el análisis que realizó David Ruiz, de GB Consultores, durante una jornada con el Ivefa.

El experto en concursos de acreedores ironizó sobre la ley ya que se ha convertido "en la vía para liquidar empresas" cuando su objetivo es, precisamente, el contrario. "Se ha pervertido la ley para que sea fácil liquidar una empresa y, por eso, se han realizado reformas con el objetivo de que se salven las empresas que tienen problemas de liquidez". El cambio más relevante de la última reforma, según David Ruiz, está el artículo 32, que abre la posibilidad de revocar a los administradores concursales, es decir, cambiar la decisión del juez sobre el responsable de tutelar la empresa durante el proceso concursal.

Otro de los cambios relevantes, explican desde GB Consultores, está en la incorporación del mediador, que se sitúa entre la empresa y los acreedores y facilita la consecución de acuerdos. "La ventaja que tienen este tipo de pactos es que, en caso de lograrse, se respetan ya que lo han decidido así los implicados. Por el contrario, si el administrador concursal impone una resolución es posible que a alguna de las partes no le parezca bien", argumentan. Para el despacho de consultoría, la clave de esta novedad es que "limita el poder del administrador concursal".

La tercera novedad por importancia camina en la misma dirección. El artículo 71.bis incorpora el "Régimen especial de determinados acuerdos de refinanciación", que pone las normas para que se regulen y homologuen los acuerdos de refinanciación con los acreedores. El problema antes de esta reforma era que los bancos no querían refinanciar a las empresas en fase preconcursal ya que corrían el riesgo cierto de que desde el juzgado se anularan los acuerdos previos al concurso. Con esta novedad, se establece la forma de llegar a pactos anteriores al concurso que no se pueden revocar.

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