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EFE
Sábado, 29 de noviembre 2014, 18:29
El juzgado de primera instancia número 16 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 300.000 euros que unos clientes minoristas sin formación específica que invirtieron en participaciones preferentes de Caja Madrid sin ser advertidos de los riegos de este producto bancario.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la juez declara la nulidad de la orden de suscripción, realizada el 29 de mayo de 2009 por valor de 300.000 euros, y su posterior canje en acciones y condena a Bankia a devolver esa cantidad más los intereses legales devengados, que se establecerán en ejecución de sentencia, pero deduciendo las cantidades percibidas por los afectados.
En los fundamentos de derecho, la sentencia establece que los inversores, a instancias del director de la oficina bancaria, destinaron el dinero obtenido por la venta de una nave industrial del negocio a familiar en "un depósito garantizado y carente de riesgos", no recibiendo "una información veraz" y suscribiendo las preferentes "con consentimiento viciado".
Según el fallo judicial, "esta falta de información impidió conocer las características del producto que estaban adquiriendo, no siendo informados que existía peligro de pérdida de dinero, ni que las participaciones no fueran amortizadas por la entidad emisora".
Bankia alegó que las suscripciones se realizaron a través de las correspondientes órdenes de compra, "siendo indubitado el consentimiento" y qu previamente suscribieron un "contrato de depósito y administración de valores".
También aseguró que estos inversores, pese a su perfil minorista, tenían abierta una cuenta de valores por importe de 17.800 euros, "por lo que su perfil conservador no era real".
Por el testimonio de un empleado de la entidad, ha quedado probado, según la sentencia, que la venta "se realizó en la oficina y, posteriormente, preparó la documentación y la llevó al local comercial de los demandantes para su firma".
Por ello, la juez estima en la sentencia que "en ningún momento, con carácter previo a la firma, se hizo entrega de la documentación a los demandantes para que procedieran a su estudio, lo que hace pensar que se estampó la firma sin leer siquiera su contenido".
Se indica también que la entidad bancaria ocultó información básica, como el cambio de rating del producto con lo que Caja Madrid incumplió la obligación establecida en las condiciones sobre el proceso de revocación de órdenes de compra en caso de que se produjera una rebaja de calificación.
El abogado defensor de los preferentistas, del bufete Ortega y García Abogados, ha indicado Bankia ha declinado presentar apelación alguna con lo que la sentencia ya es firme.
La Agencia EFE ha intentado contactar con los responsables de comunicación de Bankia, que no han contestado a las llamadas para que dieran su versión de los hechos.
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