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EFE
Sábado, 10 de enero 2015, 00:07
El Tribunal Supremo ha avalado la limitación de voto que Iberdrola impuso a ACS en la junta de accionistas por entender que había conflicto de interés, pero obliga a anular los artículos del estatuto que limitan el derecho a información y la cesión del derecho de voto.
En una sentencia difundida ayer, el Supremo estima parcialmente un recurso de casación interpuesto por Residencial Monte Carmelo -filial de ACS- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que estimaba solo parcialmente las pretensiones de la constructora.
El conflicto se remonta a 2011, cuando ACS recurrió varios cambios introducidos en los estatutos sociales de Iberdrola durante la junta relativos al derecho de información de los accionistas, a las facultades del presidente, a la cesión de voto, al voto de los accionistas con conflicto de intereses y a la reducción del número de integrantes del consejo de administración, entre otros.
Especialmente, la batalla judicial se centraba en el artículo 30 de los estatutos sociales, por el que se impedía a ACS -que entonces contaba con una participación del 20 % en la eléctrica- disponer de un puesto en el consejo de administración de esta al considerar que había conflicto de intereses.
Al igual que anteriores instancias, el Supremo considera que no puede considerarse que esta cuestión «vulnere el principio de igualdad de trato (...) puesto que esta limitación del ejercicio del derecho de voto se aplicaría a todos los accionistas que se hallen en la misma posición». Sin embargo, el tribunal suprime algunos puntos introducidos en los estatutos sociales y el reglamento de la junta sobre restricciones al derecho a la información y la prohibición de compra de votos.
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