![La recuperación del empleo dispara un 20% las bajas laborales en la Comunitat](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/pre2017/multimedia/noticias/201508/13/media/cortadas/bajas-laborales--490x490.jpg)
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Daniel Valero
Jueves, 13 de agosto 2015, 20:15
Las bajas laborales por contingencias comunes (enfermedades o accidentes no laborales) están repuntando en 2015 de forma significativa. En 2014 se registró una media mensual de 17.552 procesos en la Comunitat, lo que supuso un repunte tras un largo periodo de crisis económica en el que la cifra no hizo más que bajar. Sin embargo, este año -según los datos recopilados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social hasta el mes de mayo- la media mensual ha ascendido a 21.050 bajas laborales en la autonomía, un 20% más.
La recesión redujo las cifras de bajas laborales, tanto en la Comunitat como en el resto de España, a mínimos históricos. El miedo a perder el puesto de trabajo rebajó a 17.423 la media de procesos mensuales en 2013, muy lejos de los 39.281 registrados en 2007. Fue en la Comunitat donde llegó a registrarse el menor porcentaje de procesos, a excepción de Extremadura. En 2007, por cada mil trabajadores protegidos, 23,4 obtuvieron la denominada incapacidad temporal por contingencias comunes en la región valenciana, una tasa que se fue reduciendo año tras año hasta caer al 12,9 en 2013 -el dato extremeño se desplomó hasta los 10,13 trabajadores-. Mientras tanto, en el total de la nación, la misma media pasó de 29,9 trabajadores en 2007 a un mínimo de 18,2 registrado hace dos años.
Al margen del repunte de las bajas en el régimen general de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos de la Comunitat continúan reduciendo sus procesos. En 2007, por cada mil trabajadores por cuenta propia, una media de 9,87 obtuvo a la incapacidad temporal, mientras que en el presente 2015, según el dato publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que maneja cifras hasta el mes de mayo, la tasa se encuentra en 8,77, más de un punto por debajo. Entre ambos años el pico más alto se alcanzó en 2009, con 10,89 bajas mensuales por cada mil trabajadores.
En términos absolutos, la media de bajas mensuales de trabajadores autónomos en la Comunitat es de 2.837, ligeramente superior a la del pasado 2014. El incremento responde a que existe un mayor número de trabajadores autónomos en la Comunitat que el año pasado, pese a que en términos relativos el número de bajas ha descendido en la región.
La tendencia comenzó a invertirse en 2014 con un leve repunte de una décima en la autonomía. Según los registros de la Seguridad Social, el año pasado estuvieron de baja por contingencias comunes una media mensual de 13 trabajadores por cada mil en la Comunitat -Extremadura volvió a registrar la tasa más baja con 10,7 por cada mil-. Pero el cambio más significativo parece haber llegado en 2015 a medida que la recuperación del mercado laboral se ha afianzado. Según los datos acumulados hasta el mes de mayo de este año, la media mensual de bajas laborales por contingencias comunes es de 15,39 en la Comunitat, casi 2,4 puntos por encima de la tasa del año pasado. Algo similar estaría ocurriendo en España con un incremento de más de 4 puntos, al pasar de 18,72 procesos por cada mil trabajadores a una media de 23,46 al mes en lo que va de año.
Los datos señalan a la crisis como la responsable de esta drástica reducción y a la incipiente recuperación como la causa de que el número de bajas se dispare. Factores como el mayor riesgo de despido y la menor probabilidad de encontrar otro empleo se traducen en un menor número de procesos, circunstancia que se está remitiendo con la mejora económica. Al respecto, los sindicatos subrayan que el fenómeno realmente significativo y alarmante es la reducción de las bajas durante los periodos de recesión, cuando los trabajadores, según lamentan, están dispuestos a trabajar enfermos por temor a represalias.
Además, a los efectos de la recesión cabe añadir los cambios en la regulación que hacen las bajas más costosas para el trabajador, medidas como el Real Decreto de julio de 2012 sobre estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, que entró en vigor a mediados de octubre del mismo año. En dicha normativa se estipula que los empleados de administraciones públicas, organismos, entidades dependientes u órganos constitucionales que se acojan a la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral sólo percibirán el 50% de las retribuciones que ingresaban el mes anterior durante los tres primeros días de baja. A partir del cuarto día, el complemento retributivo asciende al 75%, y sólo cuando se supera el vigésimo primer día de baja se percibe el 100%.
Por contra, las incapacidades temporales que se producen durante el embarazo o que requieren intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones o tratamiento de radioterapia o quimioterapia son retribuidas al 100% desde el primer día.
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