La Primitiva de este sábado entrega dos premios de 102.557,03 euros, uno de ellos en un municipio de 1.000 habitantes
Una oficina de la Agencia Tributaria, en una campaña pasada.

Calendario de la renta 2015: cuándo hacer la declaración del IRPF en 2016

La Agencia Tributaria ya ha publicado las fechas para la campaña de la declaración de la renta 2015 (la que se hace en el año 2016)

LP.ES ECONOMÍA

Miércoles, 24 de febrero 2016, 20:12

La declaración de la Renta 2015 (la que se hace en el año 2016) ya tiene calendario . La Agencia Tributaria ya ha publicado algunas de las fechas más importantes sobre cuándo hacer la declaración del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) o, dicho de otra forma, cuándo hacer el trámite para pagar a Hacienda o cobrar una devolución.

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Calendario de la Renta del ejercicio 2015: principales fechas:

Desde el 6 de abril al 30 de junio de 2016 es el plazo de presentación a través de internet el borrador de la Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015, con resultado a ingresar (pagar) con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio

A partir del 10 de mayo de 2016 y hasta el 30 de junio es el plazo de presentación en entidades colaboradoras (bancos), comunidades autónomas y oficinas de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria, ver su web) del borrador y de la declaración anual 2015 (D-100), con resultado a ingresar (pagar) con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.

Se puede pedir cita previa desde el miércoles 4 de Mayo de 2016 hasta el miércoles 29 de Junio de 2016 a través de Internet o del servicio telefónico de cita previa para Renta, 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas), para ser atendido en oficinas (desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio)

Hasta el 25 de junio: Confirmación del borrador y declaración anual 2015 con resultado a ingresar (pagar) y con domiciliación del pago en cuenta: D-100, D-714

El 30 de junio es el plazo máximo para confirmar el borrador o presentar la declaración anual 2015 con resultado a devolver (cuando toca cobrar), renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación (D-100 y D-714). Esta fecha también es el último día de plazo para el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las personas no Residentes y trabajadores desplazados.

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