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¿Qué es Renta Web?
Obtener el borrador de la Renta 2015: cómo pedirlo y conseguirlo

Obtener el borrador de la Renta 2015: cómo pedirlo y conseguirlo

Aprende a usar Renta Web, la nueva herramienta para presentar en 2016 la Declaración de la Renta por internet

LP.ES ECONOMÍA

Lunes, 4 de abril 2016, 17:02

Obtener el borrador de la Renta 2015 es uno de los primeros pasos para poder tramitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La principal novedad de este año en la Campaña de la Renta 2015 (la que se hace en esta primavera-verano de 2016) es un nuevo modelo de presentación de declaración llamado Renta Web.

Aprende las claves sobre cómo utilizar esta herramienta para presentar el borrador o confirmarlo, hacer la declaración o confirmar la declaración de la Renta, tanto si sale a devolver como si sale a ingresar.

En el siguiente vídeo-tutorial de la Agencia Tributaria puedes conocer las nociones básicas de Renta Web, la herramienta de internet que sustituye y mejora el antiguo Programa Padre para presentar la declaración del IRPF por internet.

De todos modos, a continuación puedes ver de forma directa cómo hacer algunas de los pasos necesarios para presentar, en este periodo de 2016, tu declaración de la renta correspondiente al año fiscal 2015.

Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración A DEVOLVER

Por vía electrónica a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

Por Internet, entrando en "Renta 2015", en el icono Renta WEB (Serviio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico.

Por teléfono, para los contribuyentes con perfil de tramitación telefónica, en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia.

Resto de vías entre el 10 de mayo y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución.

En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.

En cualquier oficina de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

AVISO: si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración A INGRESAR

Por vía electrónica a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

Por Internet, entrando en "Renta 2015", en Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.

Resto de vías entre el 10 de mayo y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español.

En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.

Cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria:

Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, accediendo al "Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB), desde los Servicios de Renta.

En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF así como el número de referencia del cónyuge.

A través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el número de referencia, y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la citada domiciliación

En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.

En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

AVISO: si el primer pago de la declaración se domicilia en cuenta el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2016; si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2016.

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