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Una sede de la Agencia Tributaria.

Mi borrador de la Renta 2015 tiene errores: consejos para rectificar la declaración en 2016 si te has equivocado

El 6 de abril comenzó la campaña, la primera tras la aplicación de la reforma fiscal del Gobierno, que trae novedades como una rebaja del IRPF, nuevas deducciones y supresión de otras, o el programa Renta Web

LP.ES ECONOMÍA

Lunes, 25 de abril 2016, 12:22

La declaración de la Renta 2015 (la que se realiza el año 2016) comenzó el 6 de abril. Miles de ocntribuyentes ya han pedido el borrador y, probablemente, muchos lo han presentado ya. ¿Pero qué pasa si se ha cometido algún error?

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, responde que la forma de regularizar la declaración dependerá tanto del resultado de la declaración presentada como del de la nueva a presentar, según apunta finanzas.com. Dada la premura en presentarla, hay que pensar que su resultado era a devolver. Partiendo de ese supuesto, si la declaración correcta supusiera mayor devolución se podría presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración y la devolución adicional.

Si la declaración correcta supone una menor devolución y se ha recibido dicha devolución, debería presentarse una declaración complementaria a efectos de ingresar la devolución recibida en exceso.

Si aún no se ha recibido la devolución, se podría presentar un escrito solicitando la rectificación minorando la devolución. No obstante, dada la amalgama de casos posibles, yo recomendaría solicitar cita, a la mayor brevedad posible, en la administración de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal y consultar el caso, ya que según el estado en que se encuentre el expediente exista la posibilidad de anular la declaración pudiendo presentarse posteriormente la correcta.

Lo que dice la Agencia Tributaria

Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública, o al contribuyente.

a) Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.

b) Errores en perjuicio del contribuyente:

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).

En caso de fallecimiento del contribuyente la solicitud de rectificación de la autoliquidación deberá efectuarse por sus herederos.

No existe un formulario específico para esta solicitud; podrá realizarse mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

Si dispone de certificado electrónico también puede realizar la solicitud de rectificación de la autoliquidación de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del procedimiento Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, cuyo enlace figura a continuación.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.

Cómo usar Rentaweb

La principal novedad de este año es un nuevo modelo de presentación de declaración denominado Renta Web. Este instrumento pretende fusionar el borrador de la Renta y el programa PADRE. El objetivo es agilizar la declaración al no requerir la necesidad de descargarse ningún programa en su ordenador, sino realizar toda la operación a través de una aplicación ubicada en la web de la Agencia Tributaria.

En todo caso, no desaparece ni el borrador ni el Programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web para ofrecer, según fuentes de la Agencia Tributaria, un servicio más interactivo o dinámico.

El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envio postal o por Internet, desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, a través de Renta WEB

Cómo obtener el borrador

Por Internet:

- con certificado electrónico o DNIe

- con Cl@ve PIN

- con el número de referencia.

Por correo ordinario, si confirmó el borrador de 2014, no ha accedido a Renta WEB y no ha presentado su declaración de IRPF 2015

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Fechas clave

6 abril: inicio de la campaña, con la presentación por internet tanto del borrador de la renta como de la declaración propiamente dicha.

8 de abril: Hacienda comienza a realizar las devoluciones.

4 de mayo: ya se puede solicitar el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas.

10 de mayo: comienza la declaración presencial de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.

25 de junio: fecha límite para presentar la declaración con domiciliación bancaria.

29 de junio: último día para solicitar la cita previa.

30 de junio: fin de la campaña 2015.

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