INÉS HERRERO
Sábado, 21 de mayo 2016, 21:24
El proceso de venta de Banco de Valencia a CaixaBank que llevó a cabo el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a finales de 2012 se ajustó a la legalidad. Así lo acredita la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia, a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, en la que desestima el recurso interpuesto por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia contra esa operación de compraventa.
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En el fallo, contra el que cabe presentar recurso de casación, el tribunal avala la decisión adoptada por la Comisión Rectora del FROB por la que se acordó la venta de la histórica entidad financiera valenciana, que fue nacionalizada y adjudicada después a La Caixa por un euro.
La Sala rebate, uno por uno, los argumentos esgrimidos por la plataforma de pequeños accionistas para pedir la nulidad de la compraventa de Banco de Valencia, entre ellos la celeridad con la que se realizó el proceso, que se cerró en once días. Sobre este punto, el tribunal sostiene que el organismo estatal, en su respuesta, «ha justificado sobradamente las razones por las que la venta del Banco de Valencia era urgente», tras recibir apoyo financiero por parte del FROB y concurrir además rasgos singulares que «justifican la denunciada celeridad de la operación», como ser la única entidad del grupo 1 que había perdido la condición de contrapartida del Banco Central Europeo (BCE) en operaciones de acceso a liquidez.
Respecto a la justificación de la necesidad de vender Banco de Valencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo apunta que la decisión del FROB «era la más coherente con el mandato contenido en la ley 9/2012 rectora del proceso» y, en este sentido, sostiene que «no existió por parte del FROB una decisión unilateral e irreflexiva a favor de la venta», sino que planteó varias opciones y «optó por la que evitaba la situación concursal y resultaba menos gravosa para el erario público».
El tribunal subraya que la venta parte del «deterioro irreversible» del banco, que acreditaron el FROB, la Comisión Europea y el Banco de España, y que el coste de liquidarlo se situó en 6.340 millones de euros «de acuerdo con tres informes de consultoras independientes», mientras que la adjudicación a CaixaBank se realizó por un euro.
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Expone, a continuación, que la opción de realizar una transmisión parcial de sus activos requería una capitalización de entre 8.400 y 8.100 millones, sustancialmente superior a la inyección de 4.500 millones que suponía la venta de la totalidad, más el coste de un esquema de protección de activos de determinadas carteras estimado inicialmente entre 300 y 600 millones de euros.
En cuanto al argumento acerca del «ilegal proceso de venta» de la entidad, sostiene que el proceso se ajustó a los «requisitos de transparencia, competitividad y no discriminación» que prevé la normativa y que, como subraya el Estado, «el proceso de selección de potenciales candidatos fue objetivo», con sólo cinco interesados de los 35 potenciales contactados, que se redujeron a tres y que, tras analizar la documentación, únicamente CaixaBank aceptó las condiciones del FROB.
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También considera que se respetaron los derechos de los accionistas porque se evitó el concurso, se recapitalizó la entidad y se les permitió continuar en el accionariado.
Respecto al supuesto incumplimiento de los trámites previos, señala que la exigencia de informe de la comunidad autónoma sólo cabe en operaciones que afecten a cajas de ahorros de su territorio, y no es el caso, y que ni los informes de valoración de la Comisión Rectora ni la aprobación de una memoria económica por parte de los Ministerios de Hacienda y Economía fueron posteriores a la adopción de la decisión de venta de la entidad como denunciaban los recurrentes, explica, por su «error de identificar el momento de aprobación del plan de reestructuración con el de su ejecución».
Otra de las acusaciones de los accionistas era que Isidro Fainé, presidente de La Caixa, era miembro del FROB, que decidió a quién adjudicaba Banco de Valencia. El tribunal indica, no obstante, que la resolución recurrida recoge que, en esa fecha, no formaba parte de la Comisión Rectora del FROB y que por tanto, no pudo asistir a las reuniones en las que se decidió la venta.
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