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Vista aérea de parte del conjunto de edificios que forman el recinto de Feria Valencia. :: Irene Marsilla
El TSJ anula el primer ERE de Feria Valencia y ordena el reingreso de 106 trabajadores

El TSJ anula el primer ERE de Feria Valencia y ordena el reingreso de 106 trabajadores

El tribunal estima que existió «fraude de ley» por la reducción del periodo de consultas y la falta del informe de la Inspección de Trabajo

Á. MOHORTE

Viernes, 11 de noviembre 2016, 12:05

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el primer expediente de regulación de empleo (ERE) de Feria Valencia, que afectó a 106 trabajadores, casi seis años después de su aprobación en enero de 2011. Aunque la decisión judicial es recurrible, los abogados de los trabajadores preparan ya la solicitud de la ejecución provisional de la sentencia, lo que significaría la reincorporación inmediata de los afectados.

A diferencia de otros casos, los trabajadores no tienen derecho a los salarios de tramitación, por lo que Feria Valencia no tendría que abonar las retribuciones de todo este personal correspondiente a estos casi seis años. Sin embargo, sí que se va a demandar daños y perjuicios por dejar sin empleo a estas personas en plena crisis económica, como apunta el letrado Guillermo Llago, representante de varios de los afectados. La razón de la nulidad está en una serie de incumplimientos de plazos, falta de informes y «una reiteración de vicios» que llevan a "la aparente realización de todos los trámites" de tal forma que el tribunal entiende que se produjo un «fraude de ley».

El ERE se justificó por la delicada situación económica de Feria Valencia, ente mixto con participación del Ayuntamiento de Valencia y de la Generalitat a través de su patronato, aunque con representación patronal en los cargos ejecutivos. Bajo la presidencia del empresario textil Rafael Catalá, en aquellas fechas la institución contaba con 320 empleados y quedó en 214 tras aplicar 68 despidos a 38 días por año trabajado con un máximo de 16 mensualidades, 34 prejubilaciones y la ejecución de otras cuatro salidas para empleados a partir de 65 años.

Después de embarcarse en una ampliación millonaria, el inicio de la crisis económica se sumó a la crisis del propio concepto de feria de muestras, que había funcionado durante el último siglo y dejaba ya de ser secundada por algunas de las grandes empresas, como Porcelanosa, que abandonó la feria valenciana de la cerámica Cevisama, para organizar su propia cita con sus clientes. La sentencia anula concretamente la resolución de la Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat que autorizaba a Feria Valencia para extinguir «un máximo» 106 puestos de trabajo y se basa en siete motivos que se centran en la reducción injustificada del periodo de consultas, que se limitó a una jornada; la falta del informe de la Inspección de Trabajo, que llegó después de completarse todo el proceso; y una urgencia que hizo que entre el inicio del periodo de consultas y su resolución sólo pasaron doce días.

El tribunal considera que a estos se sumaron otros errores, aunque no todos fueron de la misma envergadura. «Nos encontramos ante una reiteración de vicios que, considerados de forma individual, probablemente no tendrían naturaleza invalidante», señala el juez, «junto a otros que sí la tienen indudablemente». En esta categoría superior sitúa la falta del informe de la Inspección de trabajo «y decimos falta de informe porque, solicitarlo y no esperar a su emisión en plazo, equivale a no solicitarlo», ya que sus objeciones no son vinculantes pero sí obligan a la Administración, por lo menos, a motivar por qué se realizan los despidos.

Igualmente, entiende que se produce «la total nulidad del procedimiento» en el hecho de que todo el proceso se desarrollara en ese periodo de doce días «sin que exista constancia alguna de urgencia», a pesar del número de trabajadores afectados y después de «haber sido considerado por la autoridad laboral de tanta trascendencia y repercusión social como para abocar la competencia de su resolución».

Como conclusión, la sentencia establece que «ha existido fraude de ley», al vulnerar el artículo 6.4 del Código Civil ya que «la totalidad del procedimiento ha consistido en la aparente realización de todos aquéllos trámites que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece para la adecuada tramitación de un ERE pero de tal forma que la finalidad de dicho precepto no se haya cumplido».

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