![Multa de 7.500 euros por tener empleadas de hogar sin contrato](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2025/02/10/empleada-RhY9gbnfo9MuP77m6HTX90N-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Las trabajadoras del hogar constituyen un colectivo especialmente vulnerable en el ámbito laboral. Históricamente, han estado expuestas a situaciones de precariedad debido a la falta de contratos formales, el incumplimiento de sus derechos laborales y la dificultad para acceder a prestaciones sociales. Con el objetivo de garantizar una mayor protección, desde enero de 2023 se estableció que la responsabilidad de tramitar el alta, la baja y cualquier modificación contractual recae exclusivamente sobre el empleador. Esto implica que cualquier cambio en la jornada, el tipo de contrato o la retribución debe ser comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La legislación vigente establece que, si la relación laboral en el hogar se extiende más allá de cuatro semanas, es obligatorio formalizar un contrato por escrito. En caso de no hacerlo, se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que el empleador pueda demostrar lo contrario. Para cumplir con esta exigencia legal, el documento debe estar firmado por ambas partes y cada una debe conservar una copia.
Según el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la Inspección de Trabajo puede imponer multas de entre 751 y 7.500 euros a los empleadores que no dispongan de un contrato por escrito cuando este sea obligatorio. La sanción varía en función de la gravedad de la infracción:
• Grado mínimo: entre 751 y 1.500 euros.
• Grado medio: entre 1.501 y 3.750 euros.
• Grado máximo: entre 3.751 y 7.500 euros.
Además, si el empleador incumple con la obligación de dar de alta a la trabajadora y cotizar por ella, la Tesorería General de la Seguridad Social puede realizar el alta de oficio y exigir el pago de las cuotas correspondientes desde el inicio de la actividad, incluyendo los recargos por impago.
Para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa, es fundamental seguir los siguientes pasos:
• Redactar un contrato donde se incluya la identificación de ambas partes, el sistema de retribución, el número de horas de trabajo, la duración del contrato, las condiciones de pernocta en el domicilio y otros aspectos esenciales. Es posible establecer un periodo de prueba de hasta dos meses, con un preaviso de siete días para finalizar la relación laboral.
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• Solicitar el Código de Cuenta de Cotización a través del modelo oficial, para poder realizar el pago de las cotizaciones.
• Inscripción del trabajador en la TGSS mediante el formulario correspondiente. En la web de la Seguridad Social existen modelos de contrato específicos para empleadas del hogar.
Desde el 1 de octubre de 2022, los empleadores están obligados a cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), lo que permite a las trabajadoras del hogar acceder a la prestación por desempleo en caso de pérdida de empleo. Las bases de cotización para el desempleo son las mismas que las de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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