Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 15 de marzo 2023, 00:51
El complemento a mínimos es una ayuda destinada a aquellos jubilados, en su modalidad contributiva, cuya pensión no alcanza el mínimo fijado legalmente y que tengan una renta inferior a los 8.614 euros (cuando no tiene cónyuge a su cargo) o a los 10.048 euros anuales (cuando sí lo tiene). El próximo 31 de marzo es el último día para poder solicitar la prestación, de 454 euros, a través de un trámite obligatorio en la Seguridad Social.
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En dicho límite no se computa el importe de la pensión, sino los ingresos procedentes de ganancias patrimoniales y rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas. Es por ello que no es un trámite que afecte a todos los pensionistas.
En este sentido, aquellos pensionistas obligados a presentar dicho trámite en la Seguridad Social que no lo soliciten, se exponen a que se les reste este importe de la pensión, ya que los jubilados que reciben una pensión baja también pueden cobrar otras ayudas, y la Agencia Tributaria requiere ser informada sobre el nivel de rentas para comprobar si siguen teniendo derecho a la prestación.
En este sentido, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
La pensión mínima es de 783 euros al mes, y hasta 2 millones de personas reciben este complemento a mínimos, por lo que deberán estar pendientes para no perder esta cuantía.
-Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
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-Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
-No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.614 euros (cuando no tiene cónyuge a su cargo) o a los 10.048 euros anuales (cuando sí lo tiene). En este sentido, «se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él».
-Viudedad con cargas familiares: «Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI».
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Para solicitar el complemento bastará con cumplir los requisitos enumerados y acercarte a tu sede de la Seguridad Social más cercana antes del 1 de abril.
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