La advertencia del Banco de España sobre los recibos domiciliados

El organismo recuerda que hacerlo puede acarrear series repercusiones para el usuario, como el corte del suministro

Clara Alfonso

Valencia

Martes, 18 de julio 2023, 23:40

En nuestra vida cotidiana, nos encontramos con una serie de responsabilidades financieras que debemos afrontar, entre las cuales se incluyen los recibos domiciliados de servicios básicos como la luz y el agua. Estos recibos son una parte inevitable de nuestro presupuesto mensual y es fundamental estar al tanto de ellas.

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Recientemente, el Banco de España ha emitido un importante aviso dirigido a los ciudadanos españoles, con el objetivo de brindarles información valiosa y recordarles sobre ciertos derechos y opciones relacionadas con el pago de algunos suministros básicos del hogar como la luz y el agua. Concretamente, ha recordado que tienen derecho a devolver algunos de estos recibos si creen que es necesario.

No obstante, hacerlo puede acarrear serias repercusiones para el usuario, ya que en caso de no comunicar de manera adecuada los motivos a las entidades pertinentes, existe el riesgo de que las compañías de suministro, como luz, agua o telefonía, interpreten que se está renunciando a los servicios y opten por interrumpir el suministro. Asimismo, si se devuelve la factura a un organismo público, puede implicar la pérdida de cualquier subvención que estemos recibiendo o que se apliquen recargos.

Tal y como explica el Banco de España, existen dos requisitos que se deben cumplir para solicitar la devolución de un recibo, siempre y cuando este haya sido previamente autorizado. El primero de ellos es que el usuario no tenga conocimiento del origen del cargo realizado, y el segundo es que, tras varios pagos de una cantidad superior a lo habitual, no se disponga del recibo correspondiente.

Para evitar posibles consecuencias derivadas de la devolución del recibo, el organismo recomienda que se indique claramente el motivo de la devolución. «La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a solicitar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad debe atender».

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De acuerdo con las disposiciones legales, los plazos establecidos para la devolución de los recibos por parte de los usuarios varían entre ocho semanas y trece meses, dependiendo siempre de si los cargos efectuados contaban con una autorización previa. Es importante tener en cuenta que si no existe dicha autorización, el banco tiene un plazo de 10 días hábiles para reembolsar el importe cobrado o, en su defecto, justificar la razón de su cargo.

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