Los afectados por las diversas plantas fotovoltaicas que Renovalia está tramitando en la Comunitat Valenciana siguen denunciando la falta de repuesta del Consell a sus peticiones de información. En este caso, la asociación local 'Defiende tu Pueblo' ha recurrido al Síndic de Greuges para ... conocer la situación del recurso de alzada interpuesto el pasado 12 de marzo, en el que piden al Consell que se cobre los casi dos millones de euros que la compañía depositó como aval para impulsar el parque fotovoltaico de Casinos, cuyo nombre es 'Godelleta 5', y que ha sido rechazado por incumplir los plazos de la tramitación.
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«Solicitamos que mediante el presente documento, el Síndic de Greuges intermedie y actúe para que la Secretaría Autonómica emita la Resolución adoptada sobre ese recurso de alzada y así conocer los motivos de la desestimación presunta y también solicitamos que se paralice cualquier actuación sobre la devolución de los avales como medida cautelar mientras se resuelve el recurso», señala la plataforma en el escrito remitido al órgano de Ángel Luna.
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El día 12 de marzo la asociación 'Defiende tu Pueblo Serranía – Camp del Turia' presentó mediante la sede electrónica de la Generalitat un recurso de alzada a la resolución de 6 de febrero de 2024 de la Dirección General de Energía y Minas, que declara la pérdida sobrevenida del objeto de las solicitudes de la mercantil Renovalia Benasal, SLU, de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la central fotovoltaica FV Godelleta 5.
Este proyecto contemplaba una planta fotovoltaica de 49,9 megavatios, motivo por el que los avales depositados son de 1.996.000 euros, a razón de 40.000 euros por megavatio. «La empresa no cumplió los 31 meses que marcaba el hito del Gobierno para presentar la DIA», explican desde la asociación, que pidió la ejecución de los avales mediante un recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas presentado el pasado 12 de marzo.
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«Ante la pasividad de resolución del recurso de alzada por parte de conselleria, el 29 de abril presentamos un nuevo escrito solicitando que se nos facilitara copia digital de todos los documentos e informes generados a raíz del recurso de alzada y también de los contenidos en el expediente del recurso, además de que se nos comunique el código de referencia del expediente generado por dicho recurso», explican las mismas fuentes, que lamentan que desde entonces la respuesta ha sido nula tanto por la resolución del recurso de alzada, que ya ha cumplido el plazo de tres meses para su conclusión, como por la solicitud de copia de los informes generados, puesto que ya ha pasado mes y medio desde que se presentó.
La asociación no descarta llevar el caso ante el Tribunal de Cuentas. «Ese dinero pertenece a las arcas públicas y, por ende, a todos los ciudadanos», agregan. Según la normativa vigente, los avales depositados al iniciar el expediente deben revertir a la Administración cuando es la empresa la que incumple los plazos establecidos. En este caso, Red Eléctrica de España comunicó a Renovalia, mediante carta fechada el 15 de marzo de 2023, «la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte por no acreditación del hito administrativo 2º establecido en el RD-ley 23/2020 (código DDS.DAR.23_1365)».
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Es decir, Renovalia no acreditó ante el gestor de la red de transporte el cumplimiento del hito de la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en tiempo y forma en los 31 meses desde la entrada en vigor de dicho decreto, lo que supone la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la instalación.
A esto se suma la desestimación de la autorización ambiental por «el impacto desmesurado al paisaje», según las mismas fuentes, que sospechan que la Administración no solicita la ejecución pertinente de los avales para evitar, así, que la promotora lleve al contencioso las resoluciones desestimatorias contra el proyecto.
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