j. lita
Viernes, 29 de octubre 2021, 12:02
Durante todos los meses del año hay diferentes obligaciones tributarias que se deben cumplir por parte de las personas afectadas. Los autónomos, por ejemplo, debe presentar las declaraciones del IVA, pero antes de verano todos los contribuyentes deben formalizar su declaración de la Renta, un trámite administrativo que puede acarrear una importante multa si no se cumple con el calendario estipulado por la administración. Toda la información está al alcance de la mano del contribuyente. La Agencia Tributaria dispone de un calendario del contribuyente en el que se sitúa día a día de cada mes qué tributos hay que formalizar antes de esa jornada o en esa misma fecha. El calendario avanza y se acerca la fecha límite para abonar un pago fraccionado.
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La declaración de la Renta se presenta tras consultar el borrador en el que se muestra si el saldo es positivo o negativo, es decir, que a partir de ahí se conoce si se va a cobrar o toca ingresar cierta cantidad. Este abono puede pillar por sorpresa o suponer un desembolso inesperado, por lo que desde la administración se da la posibilidad de que dicho pago se fraccione en dos cuotas.
La primera cuota se abona conforme se presenta la declaración de la Renta, pero la segunda se realiza con un aplazamiento de casi medio año. Ahora, la Agencia Tributaria avisa de que la fecha límite para abonar este segundo plazo de la declaración de la Renta. Según consta en el calendario del contribuyente, el abono debe realizarse como fecha límite el próximo viernes 5 de noviembre, por lo que los contribuyentes disponen de un plazo de una semana, aún, para proceder al segundo abono.
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No es ésta la único obligación tributaria para los contribuyentes en estos próximos días. Hasta el próximo 2 de noviembre hay plazo para abonar las cuotas correspondientes del IVA, la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, el número de Identificación Fiscal, la declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables y la cuenta Corriente Tributaria.
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