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Sede de la Agencia Tributaria durante la campaña de la declaración de la Renta. EFE
¿Hay que presentar la declaración de la Renta de un fallecido? | La Agencia Tributaria recuerda que se debe presentar la declaración de al Renta de un fallecido y señala quién es el responsable

Hacienda recuerda que se debe presentar la declaración de la Renta de un fallecido y señala quién es el responsable

El ajuste de impuestos se formalizará entre el 1 de enero y la fecha de la muerte

J. lita

Jueves, 29 de abril 2021, 17:17

La declaración de la Renta es una obligación para todo contribuyente, esencialmente para los que cuentan con ingresos superiores a los estipulados legalmente para tener que formalizar el cómputo fiscal del año. La Agencia Tributaria admite hasta el 30 de junio que se presente dentro de tiempo y forma la famosa declaración que tendrá un saldo positivo si se debe abonar al Estado y un resultado negativo si es la Administración la que debe ingresar en la cuenta bancaria indicada por el contribuyente. Así que llegar al punto final de cómo realizar la declaración de la Renta es saber si toca pagar o cobrar. Cumplir con la presentación de este tributo no se extingue con el fallecimiento del contribuyente, es por ello que la Agencia Tributaria recuerda en su página web quién debe presentar la declaración de la Renta de un fallecido y cómo formalizarla correctamente.

Una de las pocas diferencias es el periodo de tiempo que se tiene en cuenta para resultar el cómputo de rentas devengadas, ya que la Agencia Tributaria señala que sólo se tiene en cuenta el saldo entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento, estando incluidas las pendientes de imputación, que se ajustarán en la base imponible de la declaración del último periodo imputado.

A partir de ahí, los encargados de presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida son los herederos de ésta. Con esa responsabilidad se debe tener en cuenta que los límites para presentarla de forma obligatoria son los mismos que para el resto de contribuyentes. Con un único pagador los ingresos totales deben superar los 22.000 euros, mientras que si se contabilizan más de un pagador la cantidad a partir de la cual hay que presentarla de forma obligatoria se reduce a los 14.000 euros.

Declaración individual

Lo que la Agencia Tributaria muestra en su web es una serie de consejos para las personas herederas que deben hacer frente a esta obligación, una presentación a veces desconocida y que podría acabar en multa por parte de la Administración si no se cumple con la legalidad establecida. En este caso, se señala que «en el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido«, por lo que »la declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual«.

«En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse la documentación justificativa, por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático«, concluye la Agencia Tributaria.

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Deudas

El artículo 39 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la Ley las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

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