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VICENTE LLADRÓ
Domingo, 31 de julio 2016, 23:55
Cada edición del Boletín de Avisos de la Conselleria de Agricultura sobre plagas agrícolas lleva desde hace un tiempo una sección -que se va haciendo más extensa- dedicada a informar a los agricultores sobre las últimas 'Autorizaciones excepcionales'.
Este apartado se ocupa de detallar los permisos extraordinarios que se han concedido para poder utilizar determinados productos fitosanitarios durante cortos espacios de tiempo (en ocasiones menos de un mes), en ciertos cultivos y hasta en zonas concretas.
Son permisos ocasionales que se otorgan desde la Comisión Europea, previo paso por el Ministerio de Agricultura y a través de la gestión y justificación de necesidades del organismo autonómico pertinente, en este caso la Conselleria de Agricultura, tras argumentarse desde organizaciones agrarias, cooperativas u otros colectivos agrarios la urgencia de cualquier situación en la que se haya llegado a la ausencia de 'armas' contra el problema de una plaga.
Entonces, pasando por este trasiego obligado de creciente burocracia, se logra que las autoridades pertinentes lleguen a establecer que se puede utilizar de forma excepcional tal o cual insecticida, fungicida o acaricida que previamente había quedado fuera de la circulación, pero sólo por un tiempo determinado, habitualmente muy corto, y si fuera necesario otra vez, que se vuelva a pedir, a reiniciar de nuevo el consabido camino.
Como es natural, no cabe que las solicitudes se retrasen al momento en que se vea crecer el problema de una plaga, porque entonces ya puede ser tarde. Hay que anticiparse. Atisbar mucho tiempo antes que, en la situación de repetirse una circunstancia, sin tal o cual formulado a disposición, cuando llegue tal época del cultivo, como ésta o aquella plaga no piden permiso y lo habitual es que se presenten, será aconsejable iniciar anticipadamente el papeleo para que todo llegue a su tiempo.
Sin embargo, si la pauta es ésta y lo habitual es que las autoridades competentes acaben comprendiendo y asumiendo tales necesidades expuestas, para autorizar previamente el uso de las soluciones pertinentes, será de suponer que tampoco había razones de peso para mantener éstas fuera del mercado y hacerlas depender permanentemente de las peticiones anuales y las acostumbradas autorizaciones excepcionales. Mejor sería para todos que los cauces fueran más abiertos y libres.
En el último Boletín de Avisos, correspondiente a los meses de julio y agosto, la conselleria anuncia cuatro autorizaciones excepcionales y una «cancelación de la autorización excepcional». Demasiada burocracia para lo que es la actividad agraria y lo que son las necesidades de los cultivos, donde las emergencias se presentan súbitamente y no cabe esperar a plazos de gestión.
La primera de las cuatro autorizaciones excepcionales se refiere al uso del ácido giberélico en pulverización foliar para la conservación de la piel y prevención de la 'clareta' o 'creasing' en naranjas. El permiso es válido desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto en la Comunitat Valenciana y en Murcia. ¿Qué ocurre, que está prohibido en las zonas naranjeras de Tarragona y Andalucía? Este tipo de distorsiones que parecen inexplicables se deben muchas veces a que determinadas autonomías no lo han pedido, lo que crea la complicación añadida en fincas de zonas limítrofes o que pertenecen a entidades de comercialización con actividad en unas y otras.
Lo del giberélico tiene mayor enjundia si tenemos en cuenta que esta sustancia es habitualmente empleada en primavera para facilitar el cuajado de clementinas, por lo que es habitual que un citricultor con diversas variedades lo tenga a mano durante toda la temporada, haciéndose difícil discernir si de tal a tal fecha vale la autorización para esto y en otras para lo otro. Y además, si lo mismo se repite cada año, ¿para qué hacerlo depender de permisos extraordinarios reiterados?
La segunda autorización del Boletín es del 'clorantraniliprol' contra la 'Batra lanceolana' en campos de chufas y hasta el 28 de septiembre. Éste es un claro ejemplo de los fallos reiterados que existen en los cultivos minoritarios, como es el de la chufa, limitado a parte de L'Horta Nord de Valencia. En Bruselas se desentienden continuamente de los cultivos menores muy locales y los hacen depender de estos absurdos permisos anuales.
La tercera autorización es para deltametrina y lamda-cihalotrin más proteína hidrolizada (atrayente) en trampeo masivo contra la mosca del olivo hasta el 12 de octubre. ¿Qué ocurre el 13, hay que retirar de repente los mosqueros, desaparecen súbitamente las moscas? ¿Y qué daño hacen si siguen ahí los mosqueros, haciendo su función cuando todavía hace calor y prolifera la plaga? Y el permiso sólo es para la Comunitat Valenciana y Cataluña. ¿Y el resto de regiones olivareras?
La cuarta autorización es para el empleo del 'diclorvos' para monitoreo contra la mosca Ceratitis en cítricos, y también limitado sólamente a las explotaciones de la Comunitat Valenciana y Cataluña, desde el 15 de julio al 15 de noviembre. Antes y después, nada.
Es de notar que dos de las cuatro autorizaciones no se refieren a aplicaciones foliares, sino a retricciones en sistemas de trampeo, lo que ya extiende el principio de precaución exagerado a límites increíbles.
En este mismo sentido es de destacar lo negativo de la 'cancelación de autorización excepcional' de proteínas hidrolizadas contra la mosca Ceratitis en uva de mesa. El mismo producto sí permitido en olivar.
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