La Audiencia Nacional desestima el recurso de la Fiscalía contra la absolución de los acusados por el caso Banco de Valencia
El Ministerio Público y el resto de apelantes tienen ahora cinco días para presentar un recurso de casación ante el Supremo
La Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que el tribunal emitió el pasado 13 de enero ... por la que absuelve a los acusados por el Banco de Valencia. A este recurso se sumaron más actores, entre ellos varias mercantiles y la Abogacía del Estado.
Con esta resolución, el órgano judicial confirma la sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia. Ahora, los apelantes tienen la posibilidad de presentar en los cinco días siguientes a esta notificación un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En concreto, el Ministerio Público apeló por los siguientes motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales y por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 790.2.3 LECRIM. y 24.1 CE en relación al principio acusatorio. Y, además, por el «quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 790.2.3 LECRIM. y 24.1 y 120.3 CE por falta de motivación». A esto añade otro argumento: «un error en la valoración de la prueba por falta de lógica y racionalidad en sus conclusiones».
El Ministerio Fiscal pedía con su apelación que se dictara una nueva sentencia donde se valoraran las pruebas que, a su juicio, no se abordaron justamente. La sentencia, fechada el 13 de enero y dictada por el magistrado José Manuel Fernández Prieto, absuelve a los exconsejeros del delito societario continuado de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010 del Banco de Valencia, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento. Contra la misma, según recoge el documento, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
De esta forma, quedan exculpados el expresidente de la entidad y expresidente de la Generalitat, José Luis Olivas, y el consejero delegado del banco, Domingo Parra, así como los empresarios Celestino Aznar, Antonio Tirado, José Luis Quesada, María Dolores Boluda, Federico Michavila, Silvestre Segarra, Agnés Noguera, Irene Girona y Manuel Olmos. También Miguel Monferrer, socio de Deloitte y auditor de las cuentas del desaparecido Banco de Valencia.
Según la sentencia, «resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia de los ejercicios de los años 2009 y 2010, cuando todos ellos eran conocedores de que dicha entidad bancaria se encontraba sometida a una inspección continuada por el Banco de España, al menos desde el año 2008, y que los inspectores se encontraban en continuo contacto con los directivos del Banco de Valencia por lo que había una altísima probabilidad de que cualquier dato inveraz fuera detectado por los inspectores».
La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de dos años de cárcel para Olivas y Monferrer y de dos años y medio para Parra, mientras que había retirado la acusación para al resto de acusados en su informe de conclusiones definitivas, conocido el pasado diciembre. De esta forma el ministerio público rebajaba la petición de cárcel para los máximos responsables de la entidad y la aumentaba para el auditor.
Las defensas habían alegado en el juicio indefensión por haberse vulnerado el principio acusatorio a lo largo del procedimiento, pues no se hicieron constar las falsedades concretas que se les imputaban ni en los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones, ni el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado. Tampoco, argumentaban, se había puesto de manifiesto al ser interrogados en fase de instrucción.
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