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«Si hay actividad, hay alta en el régimen de autónomos»

«Si hay actividad, hay alta en el régimen de autónomos»

La Seguridad Social advierte de que «se ha extendido la idea errónea» de que cualquier trabajo con previsión de ingresos inferiores al salario mínimo no obliga a darse de alta

I. HERRERO

Lunes, 21 de mayo 2018

«Si hay ejercicio de actividad, hay alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con independencia del resultado económico». Así desmontó el director de Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Valencia, Moisés Magallón, la «idea errónea» de que cualquier trabajo por cuenta propia con previsión de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional no requiere darse de alta.

Según informa Unión de Mutuas, en una jornada sobre autónomos organizada en colaboración con la Tesorería de la Seguridad Social y el Colegio de Gestores Administrativos, se abordaron las dudas que está generando el trabajo por cuenta propia de los pensionistas, que puede llevarse a cabo en determinadas circunstancias, siempre que no supere el importe del salario mínimo interprofesional.

Magallón alertó en ese punto de que, entre los trabajadores activos, «se ha extendido la idea errónea» de que cualquier trabajo por cuenta propia con previsión de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional no obliga al alta en el RETA, y eso no es así.

También advirtió de los riesgos de los falsos autónomos, dados de alta como autónomos pero que mantienen una relación laboral ordinaria con una empresa. Al respecto, destacó la actividad de la Inspección de Trabajo para detectar esta contratación y recalcó que «puede salirle muy caro» a la empresa, ya que deberá hacer frente a las sanciones y al abono de las cuotas íntegras con carácter retroactivo, con el recargo correspondiente.

Moisés Magallón remarcó la importancia de realizar un correcto encuadramiento y alta de los trabajadores en el régimen correspondiente y señaló que, para los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos, «el contrato será siempre de carácter indefinido» y en los periodos de suspensión de la actividad laboral «percibirán la prestación que corresponda», al estar en situación legal de desempleo.

Contratación de cónyuges

Sobre la contratación indefinida de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad como trabajadores por cuenta ajena por parte del autónomo, subrayó la bonificación del 100 % de la cuota empresarial durante doce meses. Magallón comentó que si bien la norma se refiere también a los cónyuges del autónomo, la Inspección de Trabajo y la Tesorería vienen entendiendo que no cumple los requisitos de trabajador cuenta ajena, por lo que no acepta el encuadramiento en régimen general.

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