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Eugenio Silvera
Lunes, 20 de marzo 2023, 01:29
Renta a la vista. La campaña tributaria se acerca. Todo el mundo se tienta la cartera. Especialmente los autónomos, 'paganinis' porque sí y porque también. Quedan 22 días para comenzar la campaña de la Renta. Arranca el 11 de abril. Hay que hacer acopio de documentación y pedir cita con el gestor. Especialmente los trabajadores por cuenta ajena. Es el momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. No todo son malas noticias. La Agencia recoge en su página web un catálogo donde se incluyen todos aquellos conceptos que puden ser deducibles para los autonómos.
Recientemente ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, un método que establece la obligación a todos los dados de alta como autónomo a declarar la Renta al margen del volumen de ingresos que registre su actividad. PERO OJO. Esta novedad no afecta a la declaración de IRPF que puede comenzar a presentarse en abril, sino a la que se haga en 2024. Este año, todavía, la obligación de hacer la declaración, o no, sigue dependiendo de los beneficios. ¿A partir de cuánto? Hay que hacer la Renta si los rendimientos netos en 2022 superaron los 1.000 euros. A partir de ahí, hablemos de lo que pueda deducirse.
Hay que revisar facturas para ver si los gastos son deducibles de la declaración del IRPF, y para ello hay que observar tres condiciones básicas:
A) Que el gasto se encuentre justificado de manera adecuada.
B) Que el gasto esté relacionado con la actividad económica desarrollada por el autónomo para rendir cuentas a Hacienda.
C) Que el gasto aparezca registrado convenientemente en la contabilidad o en el registro obligatorio que obligatoriamente debe contemplar el autónomo en su actividad.
Y si se cumplen los tres requisitos (que esté documentado, relacionado y registrado), existe una tipología consistente en 20 variables. Una veintena de posibilidades para intentar mejorar nuestra relación con las obligaciones tributarias.
Los gastos deducibles son:
1- Sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie.
2- Cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla.
3- Pólizas de seguros.
4- Gastos de viaje de los empleados.
5- Gastos de personal incluidos en 'Otros', tales como formación, regalos vinculados a las costumbres sociales como las cestas de Navidad
6- Consumos de electricidad, agua, gas, telefonía... si se producen en el local comercial.
7- Cánones y arrendamientos.
8- Gastos financieros (recargos o intereses, si no rebasan el 30% del beneficio anual declarado).
9- Gastos de reparación, mantenimiento y conservación, por ejemplo, de la maquinaria.
10- Gastos de manutención del autónomo.
11- Cuotas de autónomos o a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales.
12- Trabajos encargados a otras empresas, subcontratación.
13 - Indemnizaciones (por despido, jubilaciones anticipadas...)
14- Compra de mercaderías y materias primas.
15- Aportaciones a planes o seguros de los empleados
16- Tributos como el IBI, el IAE y tasas que no tengan carácter sancionador y computadas en el año tributado.
17- Coste de los servicios profesionales (gastos de abogados, asesores, gestoría...).
18- Cantidades contabilizadas en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible o de las inversiones inmobiliarias.
19- Compra de publicaciones de ámbito profesional
20- Gastos de asistencia a cursos, conferencias o congresos.
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