Borrar
Urgente El Euromillones de hoy viernes deja un nuevo millonario en España
La situación es insoportable para muchas familias. Oscar Cañas

¿Los autónomos pueden cobrar el paro?: el SEPE lo aclara

Desde la irrupción del coronavirus, más de 500.000 autónomos y empresas han tenido que bajar la persiana.

Sergio Gallego

Miércoles, 4 de agosto 2021

España atraviesa tiempos de crisis. Desde la irrupción del coronavirus, más de 500.000 autónomos y empresas han tenido que bajar la persiana. Muchos de las que han sobrevivido lo hacen a duras penas y algunos autónomos se preguntan qué pueden hacer en momentos así. Si se encuentra en esta situación y entre sus opciones está pedir el subsidio por desempleo pero no sabe si puede, el SEPE le aporta la respuesta:

¿Puedo cobrar el paro si me doy de baja cómo autónomo?

Lamentablemente, la respuesta es no. Según informa la página web del Sepe, «el cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo. Para poder cobrar la prestación por el tiempo que trabajó por cuenta ajena antes de darse de alta como autónomo, deberá volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. En este caso, para la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta todo lo cotizado en los seis años anteriores a esta última situación legal».

El SEPE oferta en agosto 28.000 empleos con sueldos de hasta 100.000 euros al año

«Si hubiera obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiera para establecerse como autónomo o autónoma, podrá reanudarla cuando cese en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social».

El SEPE aclara que «si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrá reanudar la prestación por desempleo si justifica haberse dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar».

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias ¿Los autónomos pueden cobrar el paro?: el SEPE lo aclara