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Miércoles, 10 de febrero 2021, 21:46
La protección de la Seguridad Social a los autónomos es muy escasa si tienen que pedir una baja o la incapacidad permanente. Además, la pensión de estos trabajadores es un 40% inferior a la de los asalariados. Por ello, muchos se han visto obligados a buscar soluciones adicionales a la Seguridad Social.
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Todos los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social. Igual que los trabajadores por cuenta propia, tienen que pagar todos los meses parte de sus ingresos para conseguir la protección de la Seguridad Social. En concreto, los autónomos aportan el 30,3% de su base de cotización. Es decir, si deciden cotizar por la base mínima (944,4 euros), tendrán que pagar una cuota de 286 euros mensuales. Si cotizan por la base máxima (4.070,1 euros), la cuota será de 1233 euros al mes.
Ese 30,3% va destinado a cotizar para que, en caso de jubilarse o coger una baja, el autónomo tenga una prestación pública. Sin embargo, la cantidad que recibe es muy distinta de la que aporta a lo largo de su vida laboral. Los expertos el portal web yosoyautonomo.com explican cuánto reciben estos trabajadores de la Seguridad Social y por qué casi nunca es suficiente.
En primer lugar, hay que explicar que no se cobra lo mismo si la baja es laboral o no. En otras palabras: si el empresario coge una baja por un accidente o enfermedad relacionado con el trabajo, recibirá cierto dinero. En cambio, si es por un motivo ajeno al trabajo, cobrará menos.
En segundo lugar, todo depende de la base de cotización. Un autónomo puede decidir por cuánto cotizar y cambiar la base hasta cuatro veces al año.
1. Si es por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base de cotización desde el cuarto día y hasta el día 20 de la baja. Si son necesarios más días, se recibe el 75% a partir del día 21.
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2. Si es por enfermedad o accidente laboral, se cobra el 75% a partir del día siguiente de la baja.
De media, un autónomo cobra al jubilarse 780,95 euros mensuales, según los últimos datos de la Seguridad Social. Esa cifra es un 40% inferior a la pensión media que cobran los asalariados, que asciende a 1.315 euros al mes.
El motivo principal de esta diferencia es la base de cotización. Según datos del Ministerio de Trabajo, el 85,5% de los autónomos cotizan por la base mínima. Con el paso de los años, eso significa que han cotizado menos y, por ende, tendrán una pensión más pequeña.
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El cálculo de la pensión es bastante complejo. Se tienen en cuenta los últimos 24 años de cotización. Para calcularla en 2021, hay que sumar la base de cotización de los últimos 288 meses al momento previo a la jubilación y dividirlo por 366. Por tanto, lo más recomendable es ampliar la base de cotización en esos últimos 24 años de trabajo.
Una baja médica o incapacidad temporal puede durar, como máximo, 545 días. Una vez transcurrido ese tiempo, un tribunal médico debe determinar la situación del trabajador: si le da el alta, si el problema no le permite seguir con su negocio, etc. El tribunal puede establecer uno de estos cuatro grados de incapacidad:
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1. Incapacidad permanente parcial
La enfermedad reduce el rendimiento de una persona en un 33%, pero no le impide trabajar totalmente. Se reciben 24 mensualidades de la base reguladora por contingencias profesionales. Pero, muy importante: solo se tiene derecho al dinero si la enfermedad o el accidente son laborales.
2. Incapacidad permanente total
El autónomo ya no puede seguir con su actividad, pero sí podría trabajar en otra cosa. Recibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. En ciertos casos, se puede incrementar esa renta en otro 20 %.
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3. Incapacidad permanente absoluta
El trabajador ya no puede ejercer su oficio ni ningún otro. Recibirá una pensión vitalicia por el 100 % de la base reguladora.
4. Gran invalidez
Se determina cuando el trabajador necesita incluso la asistencia de otra persona para su vida diaria. En estos casos, recibirá la pensión vitalicia del 100 % y un extra para ayudar con los gastos de la dependencia.
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