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Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 26 de abril 2023, 00:54
La Seguridad Social cuenta con una ayuda diseñada para proteger a las personas que pueden enfrentar dificultades financieras después de la muerte de un familiar del que dependían económicamente. Esta pensión se concede como una forma de protección económica para los miembros de la familia que dependían del ingreso del trabajador fallecido. Se llama pensión en favor de familiares, pero para acceder a ella es necesario cumplir con determinados requisitos.
En España, la pensión a favor de familiares se concede a los familiares de un trabajador fallecido que había cotizado al sistema de seguridad social y que cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de incapacidad permanente en el momento de su fallecimiento. Los requisitos para acceder a la pensión a favor de familiares son los siguientes:
• Ser nieto/a y hermano/a, huérfano de padre y madre, siempre y cuando en la fecha del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores, cuando vean reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También los menores de 22 años, cuando no tienen un trabajo lucrativo o cuando sus ingresos no superen el límite del 75% del SMI en cómputo anual.
• Madre y abuelas viudas, padre y abuelos e hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, siempre y cuando hayan convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, pero además no deben tener derecho a otra pensión pública, deben carecer de medios de subsistencia y tienen que acreditar los requisitos establecidos.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
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Con respecto a la forma de ingreso, se abona cada mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
Por norma general, los requisitos de cotización del fallecido para la pensión a favor de familiares pueden variar dependiendo del país en el que se otorgue la pensión y de las regulaciones específicas de cada sistema de seguridad social. En España, se exige que el fallecido haya cotizado al sistema de Seguridad Social un mínimo de 500 días en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento; o haber trabajado durante 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En caso de que no estuviera en situación de alta laboral, se exigirán 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Con lo que respecta a los pensionistas, no será necesario cumplir con un período determinado de cotización.
En España, la pensión a favor de familiares puede extinguirse en los siguientes casos:
• Si los beneficiarios son nietos/as y hermanos/as:
-Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
- Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio (salvo excepciones).
• Si los beneficiarios son ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
- Por contraer matrimonio.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Es importante destacar que, el derecho a percibir la pensión en favor de familiares no prescribe. Para la presentación de solicitud no existen plazos y el expediente debe resolverse en un plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, en el año 2021, el plazo medio es de 13 días.
La pensión se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
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