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Sábado, 7 de agosto 2021, 17:19
Ni diez mil, ni cinco mil, ni dos mil, desde el pasado 11 de julio el límite aplicable a las transacciones en efectivo entre consumidores y profesionales es de 1.000 euros. Lo acaba de advertir la OCU.
Y es que el dinero físico parece tener los días contados. Cada vez son más los límites que se aplican a su uso. Se abren camino de forma imparable las operaciones con tarjeta de crédito o mediante aplicaciones móviles como bizum.
De esta forma, cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros debe hacerse ya mediante medios que permitan identificar el pago, como tarjetas de crédito o transferencias bancarias. La OCU recuerda que el límite de los 1.000 euros es por operación, por lo que no se puede fraccionar el pago para intentar eludirlo.
Incumplir este límite conlleva una sanción: una multa del 25% del importe abonado.
El Banco de España hace una serie de recomendaciones a tener en cuenta cuando se hacen pagos en efectivo:
-Conviene pagar con billetes de importe proporcionado al del pago, evitando la posible negativa a aceptar un billete de denominación alta como pago de importe muy inferior.
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-Las entidades bancarias tienen la obligación de retirar de la circulación los billetes con apariencia de falsificados y deben identificar a quien entregue el billete.
-No existe obligación alguna de aceptar más de 50 piezas de monedas en un pago, salvo para una «caja pública», es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público.
-Los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes, son disponibles de manera inmediata. Si son cantidades muy elevadas se aconseja avisar al banco con antelación.
-Cuando existen versiones contradictorias sobre el importe exacto del efectivo entregado por un cliente a la entidad, el documento fundamental para certificar la entrega es el resguardo de ingreso validado por la entidad, se deberá valorar también el listado de operaciones del diario electrónico y el arqueo de caja de fin del día.
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