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Este 30 de abril se estrenan las nuevas comisiones de CaixaBank y del Banco Santander, unas cuantías que pueden alcanzar los 240 euros anuales dependiendo de las operaciones a realizar. El Banco de España recientemente señalaba a la situación de estas comisiones, a su legalidad o vigencia en todos los casos, asumiendo que «son libres», pero añadiendo que existen una serie de casos en los que están «limitadas», pudiendo acabar en un traslado de la cuenta a otra entidad.
En una publicación en el blog del Banco de España con fecha de hace justo en mes, el organismo expone la situación normativa a la que están sujetas las comisiones bancarias. La entidad explica que son «libres« por parte de cada entidad para fijar la cantidad que se considere, aunque se debe ajustar a unos límites en pro de la defensa de los derechos del cliente. Eso sí, existen tres situaciones en las que las comisiones bancarias están »limitadas«.
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Estas comisiones que no son libres son aquellas fijadas para la «cancelación y amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo y las comisiones que se puedan cargar en una cuenta de pago básica».
Además, el Banco de España comunica que la ley «garantiza que los ciudadanos dispongan de la información necesaria para que se puedan comparar los cargos que cobran las entidades bancarias por cada servicio». A esto hay que sumarle que el mismo texto normativo indica que los bancos están obligados a comunicar a sus clientes cualquier modificación «con dos meses de antelación para su aceptación». Si el cliente no estuviera conforme con la nueva comisión se abriría el régimen vigente de traslado de cuenta por el que se facilita un posible cambio de banco para la cuenta.
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Por último, desde el Banco de España zanjan que las comisiones bancarias deben estar para la consulta de los clientes o futuros clientes «en un tablón de anuncios en la oficina o en la página web, así como que se deberán describir antes de contratar cualquier servicio o producto».
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