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El aviso del Banco de España si vas a comprar un teléfono móvil a plazos

El aviso del Banco de España si vas a comprar un teléfono móvil a plazos

La entidad comparte información crucial para los consumidores, señalando aspectos esenciales que deben considerar antes de solicitar un crédito para consumo

Clara Alfonso

Valencia

Martes, 12 de diciembre 2023, 01:08

El Banco de España ha lanzado una advertencia para todas las personas que se unen a una práctica cada vez más común: la financiación de compras a plazos, específicamente cuando se trata de adquirir un teléfono móvil. A través de su blog, la entidad ha com partido información crucial para los consumidores, señalando aspectos esenciales que deben considerar antes de solicitar un préstamo o crédito para consumo.

Vivimos en una era donde la opción de financiar compras a plazos se presenta como una tentadora solución para acceder a aquello que deseamos o necesitamos. Sin embargo, en ocasiones, puede traer alguna que otra sorpresa. En este contexto, el Banco de España resalta la importancia de revisar minuciosamente la información que figura en el contrato, así como de asegurarse de que en él se incluyen al menos, estos datos:

- Precio al contado.

- Precio total a plazos.

- Importe que te van a financiar.

- Tipo de interés nominal o tipo deudor.

- Importe de la cuota periódica y número de ellas. Si te dan a elegir la cuota que quieras pagar, verás que el plazo varía en función de la misma.

- Entrada, si te la piden.

- Si hay una cuota final por un importe distinto al resto. En algunos casos, como por ejemplo en la compra de coches, suele tratarse de un importe muy distinto y superior al de las cuotas periódicas.

- Si hay algún tipo de comisión (apertura o formalización, estudio).

- Si hay algún gasto adicional (como la contratación de un seguro).

- La TAE o tasa anual equivalente de la operación.

Además, deberán contener, cuando proceda, los gastos de mantenimiento de las cuentas vinculadas al crédito, salvo que su apertura sea opcional, así como los gastos relativos a la utilización de un medio de pago asociado a ellas; el tipo de interés de demora; las consecuencias en caso de impago; las garantías y los seguros a los que se condicione la concesión del crédito; el derecho de desistimiento; la información sobre los derechos derivados de los contratos de crédito vinculados; el reembolso anticipado, etc.

Ya sea en la publicidad o en el contrato, «la letra pequeña suele contener información que no debemos pasar por alto», destaca.

Derecho de desistimiento o reembolso anticipado

Para el Banco de España, adquieren especial relevancia determinados derechos que la LCCC concede a los consumidores, a los que el documento contractual habrá de hacer expresa referencia, como sucede con el derecho de desistimiento y el derecho de reembolso anticipado.

Por un lado, el derecho de desistimiento, regulado en su artículo 28, como la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de 14 días naturales desde la fecha de suscripción del contrato de crédito, o bien, si fuera posterior, desde la fecha en la que el consumidor reciba las condiciones contractuales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna —salvo el pago de los intereses devengados hasta el reembolso del préstamo y la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la Administración Pública—.

Por otro lado, el derecho de reembolso anticipado, que el artículo 30 de la ley concede al consumidor para su ejercicio de forma total o parcial y en cualquier momento, sin justificación, dando lugar a una reducción del coste total del crédito (no solo por intereses), si bien el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que este se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo y con un límite máximo.

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