Borrar
EP
El aviso del SEPE a los desempleados que han trabajado más de un año

El aviso del SEPE a los desempleados que han trabajado más de un año

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo se requiere la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social

Clara Alfonso

Valencia

Viernes, 31 de mayo 2024, 01:42

Cuando una persona contratada por cuenta pierde su empleo, tiene la opción de solicitar el paro. Para ello, debe cumplir una serie de requisitos, como estar afiliado a la Seguridad Social, haber cotizado al menos un año, en un periodo de 6 años anteriores a la solicitud; y estar registrado como demandante de empleo en las oficinas del servicio de cada comunidad autónoma.

Tal y como explican desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), la prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, «pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal».

Para el acceso a la misma se requiere, además, la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social. Pero, ¿qué colectivos pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo (paro)?

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos que a continuación se indican:

- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.

- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema y las personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

- Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios y socias de trabajo de otras cooperativas, que se incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.

- Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

- Las personas trabajadoras emigrantes retornadas.

- Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.

- Los funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.

- Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.

- Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.

- Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.

- Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

Periodo mínimo de cotización

Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo en España, es imprescindible haber trabajado y cotizado al desempleo durante un período mínimo. Este período mínimo de cotización es de al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.

Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias El aviso del SEPE a los desempleados que han trabajado más de un año