El trabajo de las amas de casa es quizá el más sacrificado ya que tras toda una vida de trabajo, llega la edad de jubilación y muchas no han cotizado los 15 años mínimos para acceder a una pensión contributiva. A esa edad es ya bastante complicado encontrar un empleo y a muchas les preocupa cuáles son los ingresos que van a percibir de cara a los próximos años. Pues bien, las amas de casa, en realidad, tienen derecho a percibir una pensión no contributiva al cumplir los 65 años. Esta ayuda está pensada para no dejar colgados a quienes nunca han cotizado (o no durante el periodo mínimo exigido) y carecen de unos ingresos mínimos para salir adelante.
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Este tipo de pensiones pueden ser tanto de jubilación como de invalidez. «La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva», aclaran en el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
En primer lugar hay que residir en España y haberlo hecho durante 10 años como mínimo. Eso sí, en el periodo que se considera a una persona laboralmente activa (desde los 16 hasta los 65). De esos 10 años residiendo en el país, dos tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación.
En segundo lugar, se debe tener 65 años y, en tercer lugar, hay que cumplir el requisito de carencia de rentas. Esto quiere decir que, de cara a 2024, los ingresos anuales de los que se vayan a disponer no superen los e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación.
Sin embargo, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a unas cuantías concretas.
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De esta manera, si se vivie con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado no podrán superarse estos ingresos anuales: en caso de dos convivientes, 12.326,02 euros euros; si son tres convivientes, los 17.401,44 euros y, por último, en el supuesto de que la unidad familiar la compongan cuatro convivientes, serán 22.476,86 euros.
La cosa cambia cuando los parientes consanguíneos son los padres o los hijos del solicitante. Entonces, los ingresos anuales no podrán rebasar los 30.815,05 euros si son dos convivientes; los 43.503,60 euros si son tres personas las que viven juntas y los 56.192,15 euros si son cuatro parientes.
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La cuantía de la pensión no contributiva depende del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados que existan en la misma unidad económica de convivencia. También de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024.
En 2024, y tras la revalorización que aprobó el Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, la cuantía mínima de la pensión no contributiva de jubilación íntegra ha subido a los 517,90 euros mensuales en 14 pagas euros al mes, mientras que la pensión no contributiva de jubilación mínima pasó a ser de 129,48 euros mensuales (el 25% de la cuantía íntegra).
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