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IMV: complemento de ayuda a la infancia | La ayuda a la infancia que la Seguridad Social concede automáticamente a quien cobra el Ingreso Mínimo Vital

La ayuda a la infancia que la Seguridad Social concede automáticamente a quien cobra el Ingreso Mínimo Vital

El complemento, de entre 50 y 100 euros por menor, se reconoce de oficio a determinados grupos de beneficiarios

REDACCIÓN

VALENCIA

Viernes, 7 de octubre 2022, 01:31

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en España. Se trata de una ayuda mensual que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad.

El IMV está dirigido a las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. En este segundo caso se ha habilitado también un complemento específico de entre 50 y 100 euros por cada hijo que tenga la persona solicitante del Ingreso Mínimo Vital.

Esta ayuda se llama complemento mensual de ayuda para la infancia y se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

- Menores de tres años: 100 euros.

- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.

- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.

Para la tramitación del complemento, hay que solicitar el ingreso mínimo vital por cualquiera de los canales establecidos, tanto si tiene derecho a percibirlo conjuntamente con el IMV como si lo va a percibir de forma independiente.

Pueden solicitarlo en el INSS, en imv.seg-social.es, las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

Quién no necesita solicitarlo para que se le conceda

Si un beneficiario del IMV tiene derecho al ingreso mínimo vital se le reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente. Si solo tiene derecho al complemento, se debe presentar también la solicitud de ingreso mínimo vital.

Sin embargo, no tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022:

- los actuales perceptores de IMV.

- los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.

- los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

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