J.Zarco
Valencia
Viernes, 15 de septiembre 2023, 01:03
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que se encarga de ayudar a aquellas personas que se encuentran en una situación de desempleo. A través de distintos subsidios permite a aquellos que han perdido el tranajo tener un ingreso, en función del tiempo trabajado y cotizado.
Publicidad
Para aquellas personas que han perdido su trabajo por culpa de un ERTE O ERE, también ofrece una prestación. Su duración va en función del tiempo cotizado por la persona antes de la situación de desempleo. Además, si el motivo es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada en virtud de ERTE, la duración de la prestación dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate, y en el caso de que se deba a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, también dependerá del tiempo cotizado por la persona trabajadora.
En los ERE por cualquier causa y en los ERTE derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el importe diario de la prestación, durante los 180 primeros días será equivalente al 70 % de la base reguladora, y a partir del día 181 hasta el final de la prestación será equivalente al 60 % de dicha base. En los ERTE por causas de fuerza mayor, el importe diario será el 70 % de la base reguladora, durante toda la vigencia de la medida.
Noticia Relacionada
-Salvo que se trate de un ERTE por fuerza mayor autorizado por la autoridad laboral, para percibir prestación contributiva, es necesario haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado dichas cotizaciones para una prestación anterior. Si has cotizado un periodo inferior a 360 días, podrás percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
-No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que no hayas cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión contributiva de jubilación o tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo por ERTE.
Publicidad
-No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.