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Lunes, 27 de febrero 2023, 00:22
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de los ciudadanos varias ayudas en caso de que se encuentren en situación de desempleo. Para acceder a ellas, se deben de cumplir una serie de requisitos exigidos por el organismo, encargado de distribuir y controlar todos estos subsidios.
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Así, uno de los subsidios por desempleo que ofrece el organismo, se da en el caso de que una persona desempleada haya agotado su prestación contributiva y tenga responsabilidades familiares.
Para solicitar este subsidio, hay que cumplir una serie de requisitos:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
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La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
- Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
- Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
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- Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
- Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.
El importe de la ayuda equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que este año equivale a 480 euros al mes. Por otro lado, la persona desempleada podrá solicitar una prórroga del subsidio siempre y cuando se mantengan los requisitos iniciales. Además, en caso de ser mayor de 45 años y haber agotado un paro superior a seis meses, si se llega a consumir todo el subsidio, el desempleado habrá llegado a acumular una prestación total de 14.400 euros.
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