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N. Ortega
Viernes, 25 de agosto 2023, 17:33
El Gobierno aprobó a mediados de julio en Consejo de Ministros, justo antes de las elecciones de 2023, la reforma del Real Decreto 1051/2013, que aumenta las ayudas a la dependencia y modifica las horas de ayuda a domicilio, entre otras mejoras.
También se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a esta prestación y, entre otras medidas, se suprimió el período previo de prestación de cuidados y se amplió la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Así, las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se han incrementado un 17,65%, una medida que afectará a 540.000 personas. Así, para el grado I, la cuantía máxima mensual aumenta de 153 a 180 euros; para el grado II, de 268,79 a 315,9, y para el grado III, de 387,64 a 455,4.
Las cuantías mínimas son de 200 euros para el Grado III, de 150 para el Grado II y de 100 euros para el Grado I.
El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia se fija en:
– Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.
– Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.
– Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.
La Conselleria de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana explica que constituyen cuidados en el entorno familiar la atención prestada a las personas en situación de dependencia en su domicilio por personas cuidadoras con relación familiar o allegadas, o por personas cuidadoras con habilidades laborales para su cuidado.
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La prestación económica cumple la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo elija la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA (Programa Individual de Atención).
Se trata de una prestación nominativa que perciben las personas en situación de dependencia.
La Generalitat especifica que los importes máximos son, en función del tipo de prestación:
• Cuidados en el entorno familiar persona cuidadora SIN contrato laboral:
- 153,00 € (Grado I)
- 268,79 € (Grado II)
- 387,64 € (Grado III)
• Persona cuidadora CON contrato laboral
- 203,49 € (Grado I)
- 357,49 € (Grado II)
- 515,56 € (Grado III)
Personas cuidadoras con relación familiar: Cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como padres y madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
Podrán ser cuidadoras con relación familiar las personas allegadas a una persona en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno.
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(Siempre que esté debidamente justificado en el correspondiente informe social, la persona en situación de dependencia podrá ser atendida por dos personas cuidadoras con relación familiar, entendiéndose que la dedicación de cada una será al 50%).
Personas cuidadoras con relación laboral: Aquellas personas idóneas de acuerdo a lo establecido en el correspondiente informe social de entorno. A los efectos correspondientes, se deberá formalizar el oportuno contrato de trabajo de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
• Ser mayor de edad.
• No tener reconocida (ni haber solicitado) situación de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situación de gran invalidez.
• Tener acreditada, en el informe social de entorno, la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado.
• Estar empadronada a una distancia del domicilio de la persona beneficiaria que permita el desarrollo de los cuidados.
• Compromiso formal de estar en disposición de prestar el cuidado, al menos, un año continuado.
• No estar vinculada la persona cuidadora a una empresa o entidad acreditada para la prestación de servicios de atención domiciliaria.
• Acreditar una formación específica en materia de cuidados a personas en situación de dependencia, o bien comprometerse a realizarla.
• Compromiso formal para asumir la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
• Atender de forma exclusiva a una persona dependiente.
• De forma excepcional se podrá atender de forma simultánea a dos personas en situación de dependencia en los casos legalmente establecidos.
• No haber sido condenada por sentencia firme por delito de lesiones, de malos tratos, violencia de género, delitos sexuales o contra la integridad y la libertad de las personas, salvo que se haya extinguido su responsabilidad penal.
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