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REDACCIÓN
VALENCIA
Sábado, 18 de junio 2022, 21:25
Son muchas las familias que tristemente viven de la pensión de los abuelos de la casa. La crisis económica ha complicado aún más la economía de muchos hogares que miran el calendario a la espera del cobro de la siguiente paga. Hay ayudas también para ciertos casos a los que los más vulnerables pueden acogerse.
El SOVI (Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) es un régimen residual que se aplica, según explica la Seguridad Social, «a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios». Estos beneficiarios pueden llegar a cobrar una pensión de viudedad vitalicia de 441 euros al mes, con 14 pagas.
La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social, permitió flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.
La prestación consiste en una pensión mensual única y vitalicia de cuantía fija. A partir de 1-1-2021, dicha cuantía es de 441,70 euros mensuales (14 pagas).
Para el causante no pensionista, según explica la Seguridad Social, el derecho a la pensión nace al día siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante, pero se hace efectivo a partir del día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro del año inmediatamente siguiente al mismo. Si se presenta con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la fecha de la solicitud.
Para el causante pensionista provoca los mismos efectos, aunque el plazo de retroactividad se reduce a tres meses.
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Dentro de su acción protectora,hay tres tipos de pensiones: de vejez, de invalidez y de viudedad. Hoy vamos a hablar de la pensión de viudedad del SOVI. Con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
Los requisitos específicos, según los supuestos, son:
1. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:
• Para el causante: haber fallecido a partir de 1-1-56.
• Para el solicitante:
- Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.
- No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.
- Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.
2. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66:
- Cuando el fallecimiento del pensionista es posterior a 1-1-67, al solicitante se le exigen idénticos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.
3. Causante no pensionista del SOVI:
• Para el causante:
- Fallecimiento a partir de 1-1-56.
- Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.
• Para el solicitante:
- Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.
Noticias de pensiones
- Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- Certificación del Acta de Defunción.
- Libro de Familia actualizado o, en su caso, certificado de matrimonio.
- Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Si es separado/a o divorciado/a, sentencia de separación judicial o divorcio.
- Si hubiera más de un beneficiario llamado al disfrute de la pensión de viudedad, declaración de convivencia.
- Formulario de solicitud.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Es imprescriptible cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65 años de edad por el cónyuge sobreviviente se haya producido a partir del 22-6-67. En los demás casos, el plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente.
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