Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 16 de marzo 2024, 01:23
Cuando se acercan los últimos meses de cobro de la prestación por desempleo, comienza a aparecer el miedo, la incertidumbre y la necesidad de saber si existen otras ayudas económicas hasta encontrar un nuevo empleo. De hecho, es una de las dudas más frecuentes entre algunos desempleados que no conocen cuáles son las opciones disponibles después de la finalización de sus prestaciones.
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En este contexto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas específicamente diseñadas para brindar apoyo a aquellos desempleados que se encuentran en un rango de edad particularmente delicado: entre los 30 y 55 años. Estas medidas no solo buscan mitigar los desafíos económicos que enfrentan, sino también proporcionarles herramientas y oportunidades para reintegrarse al mercado laboral de manera efectiva.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo o paro y siguen sin encontrar trabajo. En el caso de no tener derecho al paro pero sí responsabilidades familiares, habrá que acceder primero al subsidio por cotización insuficiente y tras agotarlo ya es posible reclamar la ayuda familiar. No obstante, para solicitar este subsidio, se deben cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, se debe estar desempleado y estar registrado como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva. Además, es importante no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas y haber participado en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, a menos que exista una causa justificada para no hacerlo. La inscripción como demandante de empleo debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
También se requiere suscribir un acuerdo de actividad y haber agotado la prestación por desempleo contributiva. Además, tener responsabilidades familiares y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, son condiciones necesarias para acceder al subsidio.
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En este contexto, si el parado es menor de 45 años y ha cobrado el paro durante 4 meses, podrá percibir esta ayuda durante 18 meses; mientras que si lo ha cobrado durante más tiempo, podrá percibirla durante 24 meses.
Si, por el contrario, el parado es mayor de 45 años y ha cobrado el paro durante 4 meses, podrá percibir esta ayuda durante 24 meses; si lo ha cobrado durante más tiempo, podrá percibirla durante 30 meses.
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Para recibir este subsidio, el desempleado no debe tener dependientes a su cargo y solo podrá recibirlo por un período máximo de 6 meses, sin opción de extenderlo. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros mensuales.
Si el origen del subsidio está en la pérdida de un empleo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Los desempleados que cumplan los 52 años y hayan agotado su prestación por desempleo podrán recibir este subsidio, el cual consiste en una cuantía fija de 480 euros.
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Una ayuda que pueden solicitar aquellas personas que están en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Tal y como indica el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), la RAI se concede durante 33 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.
Los únicos beneficiarios de esta prestación son aquellos contribuyentes que hayan agotado todas las ayudas anteriores y que tengan menos de 52 años.
Con respecto la cuantía mensual, es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que está establecido en 600 euros mensuales, por lo que la ayuda puede llegar a ser de 5.280 euros.
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Una vez se han agotado todas las ayudas anteriores, cabe la posibilidad de solicitar el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).
Una ayuda de 480 euros mensuales que se puede cobrar como máximo durante seis meses, sin posibilidad de prórrogas posteriores. Para acogerse a ella, es necesario que el solicitante haya agotado el paro, los subsidios ordinarios de desempleo y la RAI; acreditar ser desempleado de larga duración, y no haber causado baja voluntaria en el último trabajo. Esta prestación se podrá percibir durante un periodo de 6 meses sin posibilidad de prórroga.
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