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Un trabajador se protege con una mascarilla. EP

Baja laboral por coronavirus: Lo que debes saber para poder tramitarla

Los empleados contagiados por COVID-19 o que estén en aislamiento preventivo han pasado a tipificarse como «baja laboral por accidente de trabajo»

LAS PROVINCIAS

Domingo, 12 de abril 2020, 13:16

Los trabajadores infectados por coronavirus, así como aquellos en aislamiento preventivo se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a un accidente de trabajo. Esta fue una de las primeras medidas que el Gobierno aprobó debido al estado de alarma declarado en el país por el COVID-19.

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Esta medida, que se recoge en el Real Decreto por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, supone, en definitiva, una mejora de la prestación para estas personas, así como un alivio para las empresas donde trabajan, que no tendrán que hacerse cargo de ninguna parte del salario que cobran sus empleados.

¿Qué prestación me corresponde?

Desde el primer día de ausencia en el trabajo, el Estado será el que pague todas las bajas médicas por coronavirus, ya sea a través de la Seguridad Social o de las mutuas, según recoge el Real Decreto.

Así, los trabajadores afectados pasarán a recibir desde el día siguiente de la baja laboral el 75% de la base reguladora, en lugar del 60% que les correspondería durante los primeros 15 días en caso de que estuvieran de baja por enfermedad común. En las bajas por enfermedad común se cobra el 40% entre el 4º y el 20º día y el 75% a partir de esa fecha. Además, si el convenio de la empresa lo establece, se complementará de forma íntegra el sueldo del trabajador hasta el 100%.

La prestación se eleva al 75% de la base reguladora por considerarse enfermedad profesional y se cobra desde el día siguiente a la baja laboral y con cargo a la Administración

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran el virus, por lo que también les corresponde una prestación del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja.

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Además, la medida, en vigor desde el pasado 12 de marzo, se aplica tanto a empleados por cuenta ajena como por cuenta propia.

¿Cómo se tramita la baja?

Los partes de baja y alta deben emitirlos los médicos de los servicios públicos de salud. Si presentas síntomas de la enfermedad, y dado que se prioriza que los contagiados que den aislados, no es necesario el desplazamiento al centro de salud. El enfermo deberá ponerse en contacto con los servicios sanitarios a través de los teléfonos especiales habilitados para cada Comunidad Autónoma, donde se facilitará toda la información.

Tras la llamada y la correspondiente visita al domicilio de los trabajadores en aislamiento por parte de los médicos de urgencia, serán los sanitarios los que deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación.

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Por último, los médicos de Atención Primaria serán quienes compruben los requisitos necesarios y emitan las bajas laborales. Los inspectores médicos deberán hacer un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo.

Una vez emitido el parte de baja por el médico, la empresa podrá verificar la existencia del mismo por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte copia del parte.

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