Daniel Valero
Jueves, 10 de julio 2014, 22:02
Alrededor de 250.000 valencianos, según estima la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), podrían reclamar los importes abonados de más debido a la cláusula suelo de sus hipotecas, una cifra que ascendería, en total, a la friolera de 2.225 millones de euros en la Comunitat -entre 8.000 y 10.000 euros de media por cliente-. Para tratar de recuperar los importes abonados en virtud de esta cláusula, que el Tribunal Supremo ha declarado ilegal cuando no esté reflejada de forma transparente en el contrato, Ausbanc propone seguir los siguientes seis pasos:
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1. Comprobación: Primero hay que comprobar que la hipoteca tiene cláusula suelo. Esto se detecta de un modo muy sencillo: si la cuota llega siempre con los mismos intereses, sin reducciones pese a que el tipo de interés esté bajando. Además, en la escritura del préstamo hipotecario, en el apartado de «intereses ordinarios», aparece una cláusula en la que se indica que se tendrá que pagar, como mínimo, un tipo de interés fijo que no podrá ser inferior a determinado porcentaje.
2. Reclamación: El siguiente paso es presentar una reclamación escrita a la oficina bancaria en la que se negociaron las condiciones del préstamo, un texto en el que se solicite la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de todas aquellas cantidades que se le han estado cobrando como consecuencia de la indebida aplicación de la misma.
3. Demanda: Una vez interpuesta esta reclamación, es necesario esperar un plazo máximo de dos meses para que la entidad emita contestación. Si la respuesta desestima lo solicitado en la reclamación, habrá que interponer una demanda judicial en los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del demandante solicitando la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades que se le han cobrado en exceso, tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil.
4. Audiencia previa: Ya presentada la demanda judicial, la entidad bancaria formulará contestación en el plazo de 20 días hábiles, y una vez la emita, el juez señalará fecha para la celebración de la audiencia previa. Éste será el acto en el que habrá que contestar a las posibles excepciones procesales que plantee la parte demandada en su escrito.
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5. Sentencia: Una vez finalizada la audiencia previa, el juez fijará la fecha para el juicio oral, acto en el que se defenderá el abuso de la cláusula. El procedimiento terminará con sentencia, que puede ser recurrida ante una instancia superior en el plazo de 20 días hábiles desde que es notificada.
6. Recurso: En el caso de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, tal recurso es más que probable, puesto que los tres existentes, según asegura Ausbanc, anulan la cláusula pero no obligan a devolver las cantidades abonadas, un criterio que sí sigue la Audiencia Provincial de Valencia, que es la instancia superior.
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