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Cajeros de una entidad bancaria. EFE

Aviso del Banco de España: El Gobierno cambia el acceso a la cuenta bancaria de pago básica

El organismo detalla las nuevas medidas que implican a estos depósitos especiales

Jaume Lita

Valencia

Jueves, 2 de febrero 2023, 21:53

Hoy en día es obligatorio disponer de una cuenta bancaria propia. Para cobrar una nómina, para hacer Bizum, para ingresar cada mes la pensión... hay instancias que exigen directamente un IBAN, un número de cuenta bancaria para proceder a un pago o abono. Es más, hay cargos mensuales que únicamente se pueden hacer frente a través de domiciliación bancaria. Así que ante la práctica obligatoriedad de disponer de un número de cuenta, en toda la Unión Europea existe una fórmula mediante la cual una persona en determinada situación social puede disponer de una cuenta bancaria sin la condición de tener que contratar otros servicios bancarios.

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En España no son gratuitas, tienen un límite de comisiones de 3 euros mensuales, pero su única función es evitar lo que se define como «exclusión financiera». Ha sido ahora el Banco de España el que ha avisado del último cambio llevado a cabo por el Gobierno, quien el 27 de diciembre publicó la norma mediante la cual «flexibiliza las condiciones para acceder» a estas conocidas «cuentas de pago básicas».

Una 'Cuenta de Pago Básica' serviría como la opción mínima que da una entidad bancaria a un cliente sin más servicios que el mínimo uso disponible de una cuenta bancaria. La OCU detalla en su web las opciones de estas cuentas: «depositar dinero, domiciliar recibos, realizar transferencias, disponer al menos de una tarjeta de débito para extraer dinero en cajeros y realizar pagos en comercios dentro de la Unión». Porque este tipo de depósitos bancarios son una cuestión europea mediante la cual cualquier ciudadano puede solicitar su apertura desde cualquier país miembro.

Su objetivo es únicamente «eludir la exclusión financiera», según el Banco de España, ya que se considera que van dirigidas para personas que están en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión. Las cuentas de pago básicas están muy limitadas, a lo que habría que sumar toda la documentación necesaria para poder recibir el 'ok' de la entidad financiera. En este caso hay que entregar el libro de familia y el DNI, entre otra documentación que solicita cada entidad bancaria. Por ejemplo, cualquier interesado en abrir una cuenta de pago básica no deberá tener ni una vivienda en propiedad ni ser titular de una sociedad mercantil.

Además, las principales entidades bancarias que ofrecen este tipo de cuentas bancarias en España, entre las que están ING y Banco Santander, fijan un número máximo de operaciones al año que se pueden realizar con dicha cuenta bancaria especial.

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Detalla el Banco de España en su página web que desde el pasado 27 de diciembre el Gobierno ha modificado las condiciones para acceder a este tipo de cuentas bancarias en España. El objetivo del Ejecutivo ha sido el de «flexibilizar» los umbrales que implican la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión que sirven de punto de partida para poder o no acceder a este tipo de cuentas bancarias.

Estos son los cambios indicados por el Gobierno, según expone el Banco de España:

- Se eleva desde el doble hasta tres veces el indicador público de rentas de efectos múltiples de doce pagas cuando se trate de personas no integradas en una unidad familiar.

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- Se eleva desde dos veces y media dicho indicador hasta tres veces y media cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

- Se eleva desde el triple de dicho indicador hasta cuatro veces, cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.

- Se eleva desde el triple de dicho indicador hasta el cuádruple cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

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