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Oficina bancaria. Gabriel Utiel

El Banco de España alerta de las transferencias que se pueden bloquear por sorpresa

El organismo explica los motivos que justifican a una entidad bancaria a impedir un movimiento de dinero

Jaume Lita

Valencia

Miércoles, 27 de abril 2022, 01:07

Una transferencia bancaria debe ser tan rápida como segura. Incluso podría decirse que un cliente no es completamente libre para hacer con su dinero un movimiento cualquiera, ya que existe el mecanismo mediante el cual una oficina bancaria puede bloquear de forma directa, ante la sorpresa del cliente, una transferencia bancaria. El Banco de España ha explicado por qué hay una serie de operaciones bancarias que pueden no formalizarse pese a los intentos del cliente, ya que están bloqueadas por parte del banco. Todo tiene su explicación.

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En un post publicado en el blog del Banco de España se exponen los motivos que llevan a un banco a bloquear un intento muy concreto de transferencia bancaria. Al menos en este caso se realiza por motivos de seguridad, demandando al cliente que motive el movimiento, así como teniendo que superar controles adicionales para formalizar la operación.

El Banco de España argumenta que este supuesto se justifica en la reciente «advertencia sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos» que han realizado los supervisores financieros españoles y europeos, reiterando que «no son adecuados para la mayoría de consumidores minoristas, tampoco como medio de pago o intercambio». En este punto se expone que los bancos bloquean los intentos de adquisiciones de criptomonedas realizados a través de alguna plataforma de inversión.

El organismo explica que este bloqueo se realiza tras detectar otras operaciones con criptomonedas que se formalizaron tras una suplantación de identidad con robo de credenciales. Además, el Banco de España explica que este tipo de operaciones son de «alto riesgo», por lo que sería normal que se «decida exigir controles adicionales» al cliente, como tener que realizar una comprobación telefónica o acudir a la oficina bancaria, amparándose estos supuestos en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El cliente siempre deberá recibir una explicación motivada del bloqueo, mientras que la oficina bancaria debe asegurar «flexibilidad, valorando las circunstancias especiales de cada caso concreto», según zanja el Banco de España.

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