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REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 15 de febrero 2022, 12:17
El Banco de España ha elaborado una guía con las principales dudas que los clientes de las entidades bancarias han remitido al organismo regulador en los últimos años. Una de las más recurrentes tiene que ver con el cobro de comisiones por parte de los bancos y, en especial, con la situación en la que se encuentra una cuenta inactiva con saldo cero, es decir, sin ningún tipo de movimiento, ni de ingresos ni de gastos.
En este caso, los usuarios de las entidades financieras dejan la cuenta sin dinero y no la vuelven a utilizar pensando que han sido canceladas. ¿Pueden las entidades bancarias cobrar comisiones de mantenimiento? El Banco de España alerta a los titulares de las cuentas que ellos «deben ser los primeros interesados en llevar un correcto control de sus posiciones y de sus productos bancarios, de tal manera que, si lo que desean es cancelar su cuenta, esa es la actuación que deben llevar a cabo. La entidad, en los supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno o tener saldo cero, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado«.
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Ahora bien, subraya el Banco de España, una cosa es que la entidad, con carácter general, se encuentre legitimada «para el cobro de comisiones de mantenimiento, en supuestos en los que la cuenta presenta saldo cero o no registra movimientos, y otra diferente es que gire en esa cuenta por tal motivo —el cargo de comisiones de mantenimiento— liquidaciones por ese descubierto, que se generó exclusivamente en provecho de la entidad para poder cargar tales comisiones».
Asimismo, se indica que la entidad debe estar en condiciones de acreditar que ha continuado con la remisión de los extractos y otros documentos informativos exigibles al domicilio correspondiente, y que ha reclamado periódicamente el saldo pendiente a su cliente, evitando así que este se vea sorprendido, después de transcurrido largo tiempo, con la exigencia de cantidades cuya existencia y reclamación podría desconocer.
Adicionalmente, el Banco de España indica a los afectados por este tipo de operaciones que la norma undécima, apartado tercero, de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, establece lo siguiente: «Las entidades deberán comunicar gratuitamente al cliente, como mínimo mensualmente, el extracto de todos los movimientos producidos en sus cuentas corrientes, incluyendo, al menos, la información que se menciona en el anejo 4. No será obligatorio realizar esta comunicación si en el mes de referencia no se hubiesen producido movimientos en la cuenta corriente.»
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