Aunque el Banco Sabadell remarcó ayer que la decisión de cambiar su sede social de Alicante a Cataluña no implicará ningún cambio para ... clientes y empleados y que va a reforzar su compromiso con la Comunitat, que es su segundo mercado más importante tras Cataluña, lo cierto es que la salida supone, sobre todo, un golpe duro para la imagen de la Comunitat –sobre todo de cara a los inversores–, especialmente para el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por el actual momento político y, además, porque es alicantino.
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Pero, más allá de ese simbolismo, ¿en qué se traduce en términos económicos esta decisión? Según Pablo Pastor Andrés, responsable del Área Fiscal de GB Consultores, ni Impuesto de Sociedades ni IAE se verán alterados, dado que el primero se recauda a nivel estatal y el segundo es local y grava la actividad económica. Lo mismo sucede en el caso del IBI.
A su juicio, sí que habrá repercusión indirecta por el IRPF en aquellos empleados o directivos que sean trasladados a la nueva sede social en Sabadell, ya que las autonomías tienen cedido el 50% de este tributo. Mientras, en el caso del IVA este experto considera que tampoco tendrá impacto, un punto que matiza Vicente Sanz, socio de Fiscal de Andersen, pues recuerda que los impuestos cedidos, en muchos supuestos, utilizan como regla de localización el domicilio fiscal de las corporaciones. «Es el caso del IVA; el 50% se asigna a las autonomías en función del IVA generado en dicho territorio», explica.
«Más allá del impacto socioeconómico derivado de este movimiento, en el ámbito concreto de la recaudación tributaria, la Comunidad Valenciana va a ver reducida su previsión de ingresos para el año 2025 y siguientes», resalta.
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Este experto de Andersen también pone sobre la mesa el impuesto a la banca, aprobado el pasado noviembre por el Congreso en su nueva fórmula (sustituye la de 2021) pactada por el Gobierno central y sus socios de legislatura. «Tanto Cataluña como el País Vasco han presionado mucho para conseguir que el criterio de asignación de recursos generados con el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito no sea el de la población sino el del Producto Interior Bruto (PIB), magnitud que evidentemente va a reducirse porque, a partir del cambio de domicilio, el PIB derivado de la entidad financiera se imputará a la provincia de Barcelona, en detrimento de la provincia de Alicante», detalla Vicente Sanz.
Vicente Sanz, socio de Fiscal de Andersen
En el caso de la decisión desde el punto de vista societario, el análisis corresponde a Carmen March, socia de Mercantil-M&A de Andersen, que recuerda que en octubre de 2017, tras el referéndum de independencia que se celebró en Cataluña, «muchas empresas ante la incertidumbre generada por la situación política y las implicaciones que la declaración de independencia podía suponer para sus negocios».
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«Partiendo del principio de libre elección del domicilio dentro del territorio nacional, la normativa societaria establece que el domicilio social debe constar en los estatutos de la sociedad y debe coincidir con la sede en la que se encuentra el centro de administración y dirección de la empresa, o donde radica el establecimiento principal. Dicho de otro modo, si una empresa quiere cambiar su domicilio social deberá igualmente trasladar el centro de dirección o el establecimiento principal de la sociedad. Esto supone que el acuerdo del órgano de administración de Banco Sabadell relativo a la modificación del domicilio social requerirá trasladar el principal establecimiento o explotación, o bien la sede de administración y dirección efectiva de la entidad», explica esta experta.
«Banco Sabadell ha mantenido su operación en Sant Cugat del Vallès pese al cambio de domicilio social acordado en 2017, por lo que también en esta ocasión la modificación del domicilio social supondrá el traslado del centro de toma de decisiones y desarrollo de funciones de la alta dirección y del órgano de administración lo que, a su vez, supondrá una modificación de la sede fiscal de la compañía», añade March.
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Según la socia de Mercantil-M&A de Andersen, «el domicilio fiscal determina el sistema fiscal aplicable y la oficina tributaria de adscripción del contribuyente, y, por tanto, su modificación también afectará a determinados impuestos de carácter autonómico, e incluso local en caso de deslocalización de oficina».
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