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Sede del Banco de España. Óscar Chamorro

Multa millonaria del Banco de España a Cofidis por cometer varias infracciones con sus clientes

La empresa deberá abonar 4,5 millones de euros y el antiguo director general otros 90.000 euros por los mismos hechos

Jaume Lita

Valencia

Lunes, 28 de noviembre 2022, 17:35

El Banco de España ha dado a conocer una multa millonaria que se ha impuesto tanto a Cofidis como a antiguo director general de la sucursal en España. El montante de la sanción supera los 4,5 millones de euros por dos infracciones del tipo «grave». Tanto a la empresa como a Juan Sitges Serra, se les sanciona por el mismo motivo, teniendo que abonar el exdirectivo una multa en total de 90.000 euros.

La doble sanción se basa en las prácticas de la compañía con sus clientes a la hora de firmar un contrato de solicitud de préstamo entre enero de 2016 y diciembre de 2017. En un primer lugar se señala a «la entrega de la información precontractual y al contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual» y en el segundo a diversos cometidos de la compañía como incluir una cláusula que provocaba que la línea de crédito quedara «alejada, en términos de forma de amortización y coste, de la financiación originariamente pretendida por el cliente», así «deficiencias en la comercialización de los seguros de protección de deuda relacionadas con el consentimiento de los clientes» «deficiencias en el contenido de los documentos de liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes».

En el primer caso se sanciona con 1,5 millones de euros a Cofidis y con 30.000 euros al antiguo director general «por incumplimientos relativos a la entrega de la información precontractual y al contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017».

Mientras que la segunda multa, la más cuantiosa con 3 millones de euros para Cofidis y 60.000 euros para Sitges Serra, «por incumplimientos, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, relativos a: 1) la sistemática inclusión, en los documentos de solicitud de préstamo, de una cláusula mediante la que se indicaba que el cliente solicitaba simultánea e indisolublemente una línea de crédito, cuyo uso incentivaba la entidad y que estaba alejada, en términos de forma de amortización y coste, de la financiación originariamente pretendida por el cliente; 2) deficiencias en la comercialización de los seguros de protección de deuda relacionadas con el consentimiento de los clientes; y 3) deficiencias en el contenido de los documentos de liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes».

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